Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1248/2013 | 29/07/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0611/2013 Fecha: 13/05/2013 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En cuanto a la solicitud de acogimiento a Facilidades de Pago, la misma, debe ser expresa, es decir, debe ser formulada por escrito haciendo mención a la deuda tributaria, el número de cuotas en las que efectuaría el pago, y la presentación del formulario 8009, en caso de no efectuarse la solicitud de forma expresa, cualquier pago realizado no puede considerarse como una acción dirigida a la aplicación de la Resolución Normativa de Directorio 10.0004.09 de 2 de abril de 2009 (Facilidades de Pago), conforme a lo dispuesto en su Artículo 4 en concordancia con el Artículo 55 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no se garantizó su derecho al debido proceso y se confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN ) dentro del Procedimiento de Verificación, sin considerar que no se atendió su solicitud de plan de pagos pese a que cumplió con la presentación del Formulario 8090, la presentación de las fotocopias de los formularios de pagos realizados consistentes en pago inicial y pago de garantía en efectivo, por lo que la afirmación de la Administración Tributaria, respecto de que no se habrían cumplido con la presentación de la documentación requerida no es evidente, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De los hechos, se tiene que el 3 de agosto de 2012, la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, notificó personalmente a Jorge Chura Yupanqui con la Vista de Cargo CITE:SIN/GDLP/DF/VI/VC/369/2012 de 24 de Julio de 2012, habiendo en fecha 5 de septiembre de 2012 efectuado pagos de Bs. 3.004.- direccionados al Formulario 8009. La Administración Tributaria mediante informe con CITE: SIN/GDLPZ/DF/SVI/INF/525/2012 de 3 de agosto de 2012, concluyó que el dependiente no cumplió con la presentación de la totalidad de la documentación requerida, motivo por el cual en atención a la solicitud del dependiente se procedió a la corrección de errores materiales, direccionando los pagos a la Vista de Cargo, como pagos a cuenta del periodo julio 2008. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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