Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0222/2013 | 19/02/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0489/2012 Fecha: 23/11/2012 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Conforme a los Parágrafos III y IV de la Disposición Adicional Tercera del Decreto Supremo Nº 0572, que modifica el Artículo 119 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, la certificación del Permiso Fitosanitario de Importación se constituye en un documento soporte del despacho aduanero, concordante con el Inciso k) del Artículo 111 de la misma norma, que debe estar vigente al momento de la aceptación de la Declaración de Mercancías, esto es en el momento en que el sistema informático de la AN le asigna el número de trámite y fecha correspondiente, conforme establece el Artículo 113 de la mencionada norma; por lo tanto, al momento de aceptación de la DUI debe estar vigente para no vulnerar la norma específica establecida en el Parágrafo III de la Disposición Adicional Tercera del Decreto Supremo Nº 0572 y constituirse en contrabando contravencional conforme a lo establecido en el Inciso b) del Artículo 181 de la Ley Nº 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que desconoció la legalidad y vigencia del Certificado Fitosanitario y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del procedimiento de Control Diferido Inmediato, solicitando se entregue la documentación de respaldo; sin considerar que todas las instancias del proceso han admitido y reconocido la existencia del Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASAG,, por lo que tramitó la DUI C-18459 con ese certificado cumpliendo todas las formalidades, pero se valoró de manera incorrecta las notas emitidas por el SENASAG Regional Oruro Nº 006/12, que amplia el plazo de vigencia de dicho certificado por 30 días adicionales, y la nota Nº 012/2012, de aclaración de Factura Comercial, documentos que respaldan la vigencia y validez del permiso Fitosanitario, no obstante fueron declarados insuficientes para desvirtuar el ilícito, sin fundamento legal, pese a reconocer la competencia de las autoridades emisoras, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En principio, corresponde señalar que de conformidad con la DUI C-18459, ésta fue validada el 1 de marzo de 2012, que consigna en el campo 31 mesas de computadoras de madera que corresponden a la partida arancelaria 9403.30.00.00 del campo 33, la cual hace parte de la Lista Anexa de los Decretos Supremos Nos. 0572, de 14 de julio de 2010, y 26590, de 17 de abril de 2002, por lo cual, conforme al Parágrafo I, Artículo Único, del Decreto Supremo N°. 0572, ésta mercancía estaba sujeta a la presentación de Certificación, y conforme a los Artículos 1 y 5 del Decreto Supremo No. 26590, su presentación y exigencia por parte de la Aduana Nacional es obligatoria, requisito sin el cual no podrá realizarse el despacho aduanero. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0222/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |