Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0013/2013 | 02/01/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0815/2012 Fecha: 03/10/2012 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Las planillas de Sueldos y Salarios presentados por el sujeto pasivo deben cumplir con el segundo requisito dispuesto en el Artículo 11 del Decreto Supremo 24051, de 29 de junio de 1995, debiendo los mismos corresponder a las planillas sujetas a los aportes efectivamente realizados a la seguridad social y otros dispuestos por Ley para ser deducibles en el Estado de Resultados. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que aplicó de manera errónea la ley vigente y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Verificación para el IUE; sin considerar que la ARIT hizo una mala interpretación de la ley, ya que consideró el monto Bs.131.316.- como gasto deducible por concepto de sueldos, en base a la planilla de sueldos y contratos con docentes, presentados sin haber cumplido con el art. 81 de la Ley 2492 (CTB), más cuando en la etapa de fiscalización presentó los mismos con correcciones y enmiendas, misma planilla no fue respaldada con contratos de trabajo del plantel docente, por lo que no existen planillas de Sueldos donde se establezcan los aportes de dichos trabajadores a la seguridad social, y no simples documentos internos de la contribuyente que no demuestran los gastos, añade que contravino con el art. 2 del DS Nº 16187, el cual prohíbe los contratos a plazo fijo para la realización de tareas propias y permanentes del empleador, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) la normativa referida al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas refiere el Artículo 8 del Decreto Supremo 24051, que indica que como regla general, se consideran gastos necesarios definido por la Ley como principio general, todos los gastos realizados tanto en territorio nacional como en el exterior a condición de que estén vinculados con la actividad gravada y respaldados con documentos originales; y específicamente, el Artículo 11 del mismo cuerpo legal que sostiene que las deducciones al factor trabajo serán admitidas cuando medie una efectiva prestación de servicios a la empresa y siempre que figuren en las respectivas planillas sujetas a los aportes efectivamente realizados a la seguridad social, vivienda social y otros dispuestos por ley (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0013/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |