Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0013/2013 02/01/2013
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0815/2012
Fecha: 03/10/2012
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto Sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)
       - Base Imponible
         - Gastos Deducibles
           - Condición de gastos deducible por sueldos para la determinación del IUE AGIT-RJ/0013/2013

Máxima:

Las planillas de Sueldos y Salarios presentados por el sujeto pasivo deben cumplir con el segundo requisito dispuesto en el Artículo 11 del Decreto Supremo 24051, de 29 de junio de 1995, debiendo los mismos corresponder a las planillas sujetas a los aportes efectivamente realizados a la seguridad social y otros dispuestos por Ley para ser deducibles en el Estado de Resultados.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que aplicó de manera errónea la ley vigente y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Verificación para el IUE; sin considerar que la ARIT hizo una mala interpretación de la ley, ya que consideró el monto Bs.131.316.- como gasto deducible por concepto de sueldos, en base a la planilla de sueldos y contratos con docentes, presentados sin haber cumplido con el art. 81 de la Ley 2492 (CTB), más cuando en la etapa de fiscalización presentó los mismos con correcciones y enmiendas, misma planilla no fue respaldada con contratos de trabajo del plantel docente, por lo que no existen planillas de Sueldos donde se establezcan los aportes de dichos trabajadores a la seguridad social, y no simples documentos internos de la contribuyente que no demuestran los gastos, añade que contravino con el art. 2 del DS Nº 16187, el cual prohíbe los contratos a plazo fijo para la realización de tareas propias y permanentes del empleador, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) la normativa referida al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas refiere el Artículo 8 del Decreto Supremo 24051, que indica que como regla general, se consideran gastos necesarios definido por la Ley como principio general, todos los gastos realizados tanto en territorio nacional como en el exterior a condición de que estén vinculados con la actividad gravada y respaldados con documentos originales; y específicamente, el Artículo 11 del mismo cuerpo legal que sostiene que las deducciones al factor trabajo serán admitidas cuando medie una efectiva prestación de servicios a la empresa y siempre que figuren en las respectivas planillas sujetas a los aportes efectivamente realizados a la seguridad social, vivienda social y otros dispuestos por ley (…).”

“En este marco normativo se evidencia que las planillas de Sueldos y Salarios presentados por la contribuyente no cumplen con el segundo requisito dispuesto en el Artículo 11 del Decreto Supremo 24051, debido a que los mismos no corresponden a planillas sujetas a aportes efectivamente realizados a la seguridad social y otros dispuestas por Ley; en consecuencia, las mismas no son deducibles para su deducción en el Estados de Resultados, consecuentemente corresponde revocar en este punto lo resuelto en la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0815/2012, que consideró el importe de Bs131.316.- como gasto deducible para la determinación del IUE.” (FTJ IV. 4.4. iii. y iv.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 8 y 11 del Decreto Supremo 24051

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0013/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1408/201403/10/2014(FTJ IV.4.2. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. y xix.) ARIT-LPZ/RA/0540/201414/07/2014 S-0169-2018 18/04/2018
AGIT-RJ-0305/201502/03/2015(FTJ IV.4.5.1. iii. v. vi. vii. viii. ix. x. xi. y xii.) ARIT-LPZ/RA 0770/201420/10/2014
AGIT-RJ-0009/202303/01/2023(FTJ IV.4.3.6. v. y vi.) ARIT-LPZ/RA 0602/202216/09/2022