Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1146/2013 | 23/07/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0204/2013 Fecha: 12/04/2013 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
El Artículo 119 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, modificado por el Decreto Supremo N° 572 establece que la certificación para el despacho aduanero debe obtenerse antes de la presentación de la Declaración de Mercancía, y que la misma debe estar vigente al momento de la aceptación de la Declaración de Mercancías; asimismo, el Inciso k) del Artículo 111 del citado Reglamento dispone que el despachante de aduana está obligado a obtener, antes de la presentación de la Declaración de Mercancías los certificados o autorizaciones previas; en ese sentido, en caso de tratarse de un despacho anticipado referido a mercancía que requiera contar con Certificación para el despacho aduanero, el cual se constituye en un documento soporte que debe ser obtenido antes de la elaboración de la DUI, y estar vigente al momento del despacho aduanero, se tiene que al evidenciarse el incumplimiento de la norma descrita, al no contar el sujeto pasivo con la documentación legal, se infringió un requisito esencial exigido por la normativa aplicable, adecuando su conducta a la tipificación del contrabando prevista en el Inciso b), del Artículo 181 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que inobservó la correcta aplicación de la norma y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del procedimiento de Despacho Anticipado; sin considerar que su mercancía esta correctamente nacionalizada y es libre de tránsito dentro del territorio aduanero nacional, ya que se efectúo el pago para la emisión de el certificado de Inspección de 18 de marzo de 2012, como consta en la factura de IBMETRO, solo que el Técnico Aduanero que realizó la inspección antes del vencimiento del plazo para regularizar el despacho, extrañó la presentación del mencionado certificado desconociendo la norma que permite la regularización en un plazo de 15 días después de arribada la mercancía a territorio nacional. Añade que cumplió con todos los requisitos legales y formales para el despacho anticipado y regularización bajo el régimen de importación para el consumo mediante DUI C-67661, además de que presentó el Certificado Medio Ambiental emitido por IBMETRO por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Al respecto, corresponde señalar que la normativa tributaria aduanera es clara en cuanto a que la mercancía consistente en freezer está obligada a la presentación de Certificación de Inspección que no contengan sustancias Agotadoras del ozono, por lo que, el importador Industrial de Alimentos Tropical SRL, en aplicación de lo previsto por los Artículos 119 del Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 25870 (RLGA), modificado por la Disposición Adicional Tercera del Decreto Supremo N° 0572, estaba obligada a adquirirla antes de la presentación de la Declaración de Mercancías (DUI); cuyo incumplimiento está sujeto a procedimientos y sanciones administrativas establecidas en la Leyes Nos. 2492 (CTB), 1990 (LGA) y normas administrativas conexas. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1146/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |