Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1162/2013 | 23/07/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0516/2013 Fecha: 26/04/2013 | TSJ: S-0123-2017 Fecha: 13/03/2017 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Los Artículos 131 y 195 Parágrafo IV de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, establecen que la interposición tanto del Recurso de Alzada, como del Recurso Jerárquico, tienen efecto suspensivo; en ese sentido, en caso de que la Administración Tributaria inicie un procedimiento sancionador considerando que el sujeto pasivo ya no goza del beneficio de la exención, debido a que esta fue revocada mediante Resolución Administrativa; sin tomar en cuenta que al haberse impugnado mediante Recurso de Alzada y Recurso Jerárquico dicha Resolución Administrativa que revocó la exención, existía un pronunciamiento pendiente en cuanto a la procedencia o no de la misma, motivo por el cual se incumplió con lo previsto en los citados Artículos, correspondiendo en consecuencia anular obrados. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que otorgó una exención que ya no estaba vigente y anuló obrados hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta los Autos Iniciales de Sumario Contravencional emitidos por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento Sumario Contravencional por omisión de pago; sin considerar que el análisis efectuado por la ARIT debió abocarse únicamente al incumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, ya que se evidencia el incumplimiento de pago de declaraciones juradas; asimismo, la ARIT supone que los montos impugnados en las declaraciones juradas que no fueron cancelados se encontraban exentos, afirmación errada, pues dicha exención fue derogada tácitamente con la promulgación de la Ley 2492, por lo que no era necesario una ejecutoria como resolvió equivocadamente, además se debe tener presenta la Ley Nº 1967, no se encuentra dentro del nuevo orden jurídico ya que para tener validez y vigencia deben estar expresamente reconocidas por la Asamblea Legislativa Plurinacional como lo prevé el Art. 158 Num. 14 de la CPE y ante su inexistencia no corresponde exención alguna por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló obrados hasta el vicio más antiguo esto es hasta los Autos Iniciales de Sumario Contravencional emitidos por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(..) la Administración Tributaria emitió 39 Resoluciones Sancionatorias contra American Airlines, imponiéndole una multa del 100% del tributo omitido por cada Resolución, por haber incurrido en la contravención de omisión de pago, toda vez, que presentó declaraciones juradas determinando una obligación impositiva pendiente de pago y en virtud a que la Resolución Administrativa Nº 15-0004-02, de 21 de agosto de 2002, que otorgó la exención al sujeto pasivo por el IT, IUE-BE e IUE dejó de tener validez desde el momento de la entrada en vigencia de la Ley N° 2492 (CTB) por lo que mediante la Resolución Administrativa N° 23-0311-2012, de 14 de noviembre de 2012, revocó la Resolución Administrativa que otorgaba la exención. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1162/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |