Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0976/2013 | 09/07/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0438/2013 Fecha: 22/04/2013 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Los Numerales 1 y 2, del Parágrafo I del Artículo 45 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, señalan que cuando se proceda a la determinación sobre base presunta, ésta se practicará utilizando -entre otros- la aplicación de datos, antecedentes y elementos indirectos que permitan deducir la existencia de los hechos imponibles en su real magnitud; y utilizando aquellos elementos que indirectamente acrediten la existencia de bienes y rentas, así como de los ingresos, ventas, costos y rendimientos que sean normales en el respectivo sector económico; en ese sentido, en caso de que la Administración Tributaria requiera al contribuyente toda la documentación que permita establecer correctamente la base imponible, y que el contribuyente presenté la información de manera parcial, se tiene que la determinación sobre base presunta, no implica la indefensión del contribuyente, toda vez que la Administración Tributaria no prescindió de la información presentada por el contribuyente, además de obtener mayores elementos de información de terceros, por lo que dicho accionar para establecer la base imponible, se adecua a lo previsto en el citado Artículo 45. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no se consideraron de manera correcta los antecedentes del proceso, sin embargo confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Determinación, sin considerar que en ningún momento presento facturas de ventas de los productos y que sus Declaraciones Juradas contiene ventas por la actividad de transportes y la Resolución Determinativa establece que se basó únicamente en las Pólizas de importación, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"En cuanto a la determinación de la base imponible, la legislación nacional establece en el Artículo 42 de la Ley N° 2492 (CTB) que la base imponible o gravable es la unidad de medida, valor o magnitud, obtenidos de acuerdo a las normas legales respectivas, sobre la cual se aplica la alícuota para determinar el tributo a pagar; en este sentido, el Artículo 43 de la citada Ley, establece cuáles son los métodos que se deben aplicar para efectuar la determinación de la base imponible, siendo éstos: determinación sobre base cierta, la cual se efectúa tomando en cuenta los documentos e informaciones que permiten conocer en forma directa e indubitable los hechos generadores del tributo; y sobre base presunta que se efectúa en mérito a los hechos y circunstancias que por su vinculación o conexión normal con el hecho generador de la obligación, permiten deducir la existencia y cuantía de la obligación cuando concurra alguna de las circunstancias reguladas en el Artículo 44 de la precitada Ley. Pudiéndose utilizar para esta última, datos, antecedentes y elementos indirectos que permitan deducir la existencia de los hechos imponibles en su real magnitud; elementos que indirectamente acrediten la existencia de bienes y rentas, así como de los ingresos, ventas, costos y rendimientos que sean normales en el respectivo sector económico, considerando las características de las unidades económicas que deban compararse en términos tributarios y; valorando signos, índices, o módulos que se den en los respectivos contribuyentes según los datos o antecedentes que se posean en supuestos similares y equivalentes." | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0976/2013 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |