Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0103/2014 | 20/01/2014 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0673/2013 Fecha: 02/09/2013 | TSJ: S-0541-2017 Fecha: 12/07/2017 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En cuanto a las subpartidas que requieran la presentación del Certificado de SENASAG para su despacho, al no darse cumplimiento a este presupuesto imperativo establecido por la norma, se tiene que el contribuyente adecúa su conducta a la tipificación de contrabando contravencional prevista en el Inciso b) del Artículo 181 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, al no haberlo tramitado de conformidad a la previsión normativa contenida en el Artículo 119 del Reglamento a la Ley General de Aduanas modificado por el Decreto Supremo N° 0572 de 14 de julio de 2010. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución de Alzada manifestando que realizó una incorrecta asignación de partida arancelaria y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del procedimiento de Registro y validación de DUI, sin considerar que la importación realizada con la DUI C-18542, hace una errónea diferencia, en el Certificado de Origen, de la Partida Arancelaria 9403.30.00, relativa a muebles de madera utilizada en escritorios, la misma que no corresponde al caso, cuando en realidad los muebles no son de madera sino de melamínicos o aglomerados, por lo que no necesitan certificado del SENASAG, asimismo acreditó que en despachos anteriores con asignación a canal rojo no fueron observados, más aún cuando como materia prima no necesita certificado de SANASAG menos necesita como producto ya procesado y mezclado con químicos y resinas haciendo innecesario la fumigación por tanto el certificado; expresa que presentó el Informe de Peritaje Merceológico, cuya apreciación señala la correcta apropiación de la partida arancelaria es la subpartida 9403.89.00, hace referencia también, al Informe Técnico del Laboratorio de Tecnología de Madera y Productos Forestales, que de la composición de los muebles se tiene que no necesitan certificación SENASAG, y observa la incorrecta tipificación de la conducta contraventora, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) correspondiendo a ésta instancia dilucidar los aspectos en controversia, en el presente caso, haciendo uso de la facultad contenida en el Parágrafo I del Artículo 210 del CTB, diligenció la información solicitada a la Administración Aduanera, requiriendo aspectos precisos y puntuales mencionados en la Carta AGIT-2428/2013 (
), con base a la Ficha Informativa AN-SCRZI-FI-3/2013, relativa al producto, que refleja los datos del mismo evidenciados y verificados por el Técnico Aduanero, que no mereció objeción en contrario por el Sujeto Pasivo; obteniendo como respuesta que la descripción comercial del ítem 5 de la DUI C-18542 indica muebles de oficina, el Certificado de Origen FIERGS NH 0086 describe muebles de madera del tipo utilizado en escritorios y la ficha informativa, refleja la verificación de muebles desarmados en tableros de madera aglomerada, señalando que con base a dicha información y en aplicación de las Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura del Sistema Armonizado dicha mercancía se clasifica en la subpartida arancelaria 9403.30.00.00 Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas y que la misma requiere de Certificación emitida por SENASAG, asimismo refrenda la correlación de las subpartidas inscritas en el Certificado de Origen FIERG NH 0086 (el adjunto al despacho aduanero) correspondiendo a su equivalente 9403.30.00.00 del Arancel Aduanero de Bolivia 2013. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0103/2014 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |