Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0143/2014 | 27/01/2014 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: ARIT-SCZ/RA/0762/2013 Fecha: 21/10/2013 | TSJ: S-0502-2017 Fecha: 28/06/2017 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
El Artículo 170, Parágrafo II de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, establece que el sujeto pasivo podrá convertir la sanción de clausura por el pago inmediato de una multa equivalente a diez (10) veces el monto de lo no facturado, siempre que sea la primera vez, y que en adelante no se aplicará la convertibilidad; en ese contexto, en caso de que el contribuyente se acoja al beneficio de convertibilidad y haga efectivo el pago de la multa económica, este hecho produce la extinción de la obligación tributaria, es decir, desaparece la relación jurídico tributaria entre el Sujeto Activo (Estado) y el Sujeto Pasivo (contribuyente), toda vez que el pago es el cumplimiento de la prestación; asimismo, cabe aclarar que el pago bajo protesto, no se constituye en una figura reconocida en nuestro ordenamiento jurídico tributario, pues no se encuentra normado, para poder ser considerado como un argumento legal válido, por el contrario habiendo convertido la sanción de clausura en una multa económica y una vez hecho efectivo el pago de la misma se extingue la obligación tributaria, siendo esta una forma de extinción de la obligación prevista en el Artículo 51 de la citada Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que desconoció la correcta aplicación de la norma y anuló obrados hasta el Acta de Verificación y Clausura emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Verificación de emisión de factura o nota fiscal; sin valorar de manera adecuada la convertibilidad y el pago de diez veces el monto no facturado, opción otorgada por Ley cuando el contribuyente es encontrado de manera flagrante sin emitir factura, hecho que haría notoria la aceptación del sujeto pasivo de la comisión de dicha contravención, sin embargo la ARIT buscó salvar la irresponsabilidad del contribuyente, al afirmar que la convertibilidad se efectúo bajo protesto, situación que no estaría regulada, ni permitida en nuestra legislación, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) se advierte en el expediente funcionarios de la Administración Tributaria, al constatar la contravención de no emisión de factura por la venta de una mini carga TIGO por un valor de Bs10.-, y ante el incumplimiento de la no emisión de la respectiva nota fiscal después de haberse producido el hecho generador que en el caso de venta supone la transferencia de dominio conforme establece el inciso a) del Artículo 4 de la Ley N° 843, labraron el Acta de Verificación y Clausura N° 84719 (
), mediante la cual impusieron la sanción de clausura conforme lo establecido en el Numeral 2) del Artículo 160 de la Ley N° 2492 y el Artículo 170 del mismo cuerpo legal modificado por la Ley N° 317. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
---|---|---|