Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1471/2013 | 19/08/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0445/2013 Fecha: 03/06/2013 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En caso de que se evidencia un mal llenado del año de fabricación en la Planilla de Recepción, se tiene que no corresponde que la Administración Aduanera sancione dicha conducta con la multa de 1.500 UFV, aplicando el Numeral 2, de Regímenes Aduaneros de Depósito y de Zonas Francas del Anexo de Clasificación de Contravenciones Aduaneras y Graduación de Sanciones aprobado mediante RD N° 01-012-07, de 4 de octubre de 2007, que describe la contravención de Discrepancia de datos del Parte de Recepción con la cantidad o descripción genérica de la mercancía recibida o almacenada, aspecto al que no se adecua la conducta del Concesionario de Zona Franca, debido a que la conducta no se produjo en la descripción de datos consignados en el Parte de Recepción, sino en el dato consignado en la Planilla de Recepción; por lo tanto, se establece que no existe la figura de incumplimiento por incorrecto llenado de datos en la Planilla de Recepción, toda vez que no puede existir contravención por interpretación extensiva o analógica de la norma, de conformidad con los Artículos 8, Parágrafo III, de la Ley N° 2492 (CTB) y 283 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, en virtud a que la analogía será admitida para llenar los vacíos legales, pero que no podrán tipificar delitos y definir contravenciones, aplicar sanciones, ni modificar normas existentes. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que inobservó la comisión de una contravención aduanera por parte del concesionario y revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del procedimiento Sumario Contravencional por la presunta contravención aduanera por discrepancias de datos del parte de recepción con la cantidad o descripción genérica de la mercancía recibida o almacenada; sin considerar que la Planilla de Recepción es un documento que tiene por finalidad establecer las características principales de las mercancías, en este caso, los vehículos que ingresan a Zona Franca, sin embargo, el concesionario omitió llenar el año correcto del vehículo, por lo que al existir omisión de colocar las características de las mercancías recepcionadas, el concesionario adecuo su conducta a la contravención aduanera de Discrepancias de datos del Parte de Recepción con la cantidad o descripción genérica de la mercancía recibida o almacenada. Añade que conforme al parágrafo V, inc. B, parte 1 de la RD Nº 01-031-05 y la Carta Circular AN-GNNGC-DNPNC-CC-002/08, la Planilla de Recepción también es considerada un documento de recepción, más cuando es generada por el mismo concesionario, demostrando de esta manera que el Concesionario de Zona Franca ha cometido una contravención aduanera conforme establece la RD Nº 01-012-07, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) el Decreto Supremo N° 27944, en su Parágrafo II, Artículo 41, es claro cuando expresa que el ingreso de mercancías a las Zonas Francas se efectuará con el cumplimiento de las formalidades aduaneras, conforme establecen las disposiciones legales contenidas en la Ley N° 1990 (LGA), en ese entendido el Reglamento a la Ley General de Aduanas en el Artículo 241 dispone que la entrega y recepción de mercancías en Zonas Francas se regirá de acuerdo con lo dispuesto en el Título Cuarto, Capítulo Tercero (Entrega de mercancías ante la administración aduanera) y; los Artículos 160 y 161 del citado Reglamento, siendo que estos Artículos definen los pasos que se deben seguir en el proceso de recepción de las mercancías y la emisión del Parte de Recepción, como se citó previamente; además que el Artículo 161 del Reglamento a la Ley General de Aduanas establece que el Parte de Recepción de mercancías constituye el único documento que acredita la entrega y recepción de la mercancía en el depósito aduanero para los fines legales consiguientes y su emisión debe efectuarse por medios informáticos conforme a los procedimientos operativos que establezca la Aduana Nacional (AN), incluyendo el formato, contenido y número de ejemplares. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1471/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |