Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1471/2013 19/08/2013
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-SCZ/RA/0445/2013
Fecha: 03/06/2013
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Clasificación
           - Otras Contravenciones Aduaneras
             - Clasificación
               - Contravenciones Aduaneras Relacionadas con los Regímenes Aduaneros de Depósitos y Zonas Francas
                 - Régimen Especial de Zonas Francas
                   - No puede existir contravención por interpretación extensiva o analógica de la norma AGIT-RJ/1471/2013

Máxima:

En caso de que se evidencia un mal llenado del año de fabricación en la “Planilla de Recepción”, se tiene que no corresponde que la Administración Aduanera sancione dicha conducta con la multa de 1.500 UFV, aplicando el Numeral 2, de Regímenes Aduaneros de Depósito y de Zonas Francas del Anexo de Clasificación de Contravenciones Aduaneras y Graduación de Sanciones aprobado mediante RD N° 01-012-07, de 4 de octubre de 2007, que describe la contravención de “Discrepancia de datos del Parte de Recepción con la cantidad o descripción genérica de la mercancía recibida o almacenada”, aspecto al que no se adecua la conducta del Concesionario de Zona Franca, debido a que la conducta no se produjo en la descripción de datos consignados en el Parte de Recepción, sino en el dato consignado en la Planilla de Recepción; por lo tanto, se establece que no existe la figura de incumplimiento por incorrecto llenado de datos en la “Planilla de Recepción”, toda vez que no puede existir contravención por interpretación extensiva o analógica de la norma, de conformidad con los Artículos 8, Parágrafo III, de la Ley N° 2492 (CTB) y 283 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, en virtud a que la analogía será admitida para llenar los vacíos legales, pero que no podrán tipificar delitos y definir contravenciones, aplicar sanciones, ni modificar normas existentes.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que inobservó la comisión de una contravención aduanera por parte del concesionario y revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del procedimiento Sumario Contravencional por la presunta contravención aduanera por discrepancias de datos del parte de recepción con la cantidad o descripción genérica de la mercancía recibida o almacenada; sin considerar que la Planilla de Recepción es un documento que tiene por finalidad establecer las características principales de las mercancías, en este caso, los vehículos que ingresan a Zona Franca, sin embargo, el concesionario omitió llenar el año correcto del vehículo, por lo que al existir omisión de colocar las características de las mercancías recepcionadas, el concesionario adecuo su conducta a la contravención aduanera de “Discrepancias de datos del Parte de Recepción con la cantidad o descripción genérica de la mercancía recibida o almacenada. Añade que conforme al parágrafo V, inc. B, parte 1 de la RD Nº 01-031-05 y la Carta Circular AN-GNNGC-DNPNC-CC-002/08, la Planilla de Recepción también es considerada un documento de recepción, más cuando es generada por el mismo concesionario, demostrando de esta manera que el Concesionario de Zona Franca ha cometido una contravención aduanera conforme establece la RD Nº 01-012-07, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (AN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) el Decreto Supremo N° 27944, en su Parágrafo II, Artículo 41, es claro cuando expresa que el ingreso de mercancías a las Zonas Francas se efectuará con el cumplimiento de las formalidades aduaneras, conforme establecen las disposiciones legales contenidas en la Ley N° 1990 (LGA), en ese entendido el Reglamento a la Ley General de Aduanas en el Artículo 241 dispone que la entrega y recepción de mercancías en Zonas Francas se regirá de acuerdo con lo dispuesto en el Título Cuarto, Capítulo Tercero (Entrega de mercancías ante la administración aduanera) y; los Artículos 160 y 161 del citado Reglamento, siendo que estos Artículos definen los pasos que se deben seguir en el proceso de recepción de las mercancías y la emisión del Parte de Recepción, como se citó previamente; además que el Artículo 161 del Reglamento a la Ley General de Aduanas establece que el Parte de Recepción de mercancías constituye el único documento que acredita la entrega y recepción de la mercancía en el depósito aduanero para los fines legales consiguientes y su emisión debe efectuarse por medios informáticos conforme a los procedimientos operativos que establezca la Aduana Nacional (AN), incluyendo el formato, contenido y número de ejemplares.

Asimismo, el Artículo Cuarto de la RD N° 01-016-07, de 26 de noviembre de 2007, vigente en ese momento, señala en su Numeral 1, Primer Párrafo, que el concesionario emite el Parte de Recepción individualizado por cada vehículo, elabora el “Formulario de Inventario de Accesorios” e identifica y consigna manualmente las características de los vehículos en el “Formulario de Inspección Previa – Detalle de Ingreso (F-187)”; en consecuencia, se advierte que las normas vigentes en materia aduanera en cuanto a la recepción de vehículos refieren en cuanto a la obligación del GIT ZOFRACRUZ, de conformidad con los Artículos 160 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; Tercero, Numeral 5 y Cuarto, Numeral 1, Primer Párrafo, de la RD N° 01-016-07, a verificar físicamente la mercancía, a emitir un Parte de Recepción individualizado por cada vehículo, a realizar el inventario de accesorios del vehículo y consignarlos en el “Formulario de Inventario de Accesorios” y a anotar las características de los vehículos en el “Formulario de Inspección Previa – Detalle de Ingreso (F-187)”, por lo que se evidencia que la normativa aduanera vigente no determina que el concesionario del GIT ZOFRACRUZ deba emitir la “Planilla de Recepción” o se indique que la misma tenga igual equivalencia que el Parte de Recepción, por lo cual, se establece que la “Planilla de Recepción”, se constituye en un documento de uso interno, toda vez que, el Parte de Recepción es el único documento que acredita la entrega y recepción de mercancías en el depósito aduanero, conforme establece el Artículo 161 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (LGA).

Al respecto, es necesario dejar claramente establecido que si bien se evidencia un mal llenado del año de fabricación en la “Planilla de Recepción”, la Administración Aduanera calificó erróneamente la conducta del GIT ZOFRACRUZ, ya que no se adecua al Inciso h), del Artículo 165 bis de la Ley N° 2492 (CTB) que se refiere a los que contravengan a la presente Ley y sus reglamentos y que no constituyan delitos; por lo que se determina que en el presente caso no hubo incumplimiento del procedimiento, ni se contravino el ordenamiento jurídico vigente.

Por otra parte, la Administración Aduanera sancionó por la referida conducta al GIT ZOFRACRUZ con la multa de 1.500 UFV, aplicando el Numeral 2, de Regímenes Aduaneros de Depósito y de Zonas Francas del Anexo de Clasificación de Contravenciones Aduaneras y Graduación de Sanciones aprobado mediante RD N° 01-012-07, de 4 de octubre de 2007, que describe la contravención de “Discrepancia de datos del Parte de Recepción con la cantidad o descripción genérica de la mercancía recibida o almacenada”, aspecto al que no se adecua la conducta del citado GIT ZOFRACRUZ, debido a que la conducta no se produjo en la descripción de datos consignados en el Parte de Recepción, sino en el dato consignado del año de fabricación en la Planilla de Recepción; por lo tanto, se establece que no existe la figura de incumplimiento por incorrecto llenado de datos en la “Planilla de Recepción”, toda vez que no puede existir contravención por interpretación extensiva o analógica de la norma, de conformidad con los Artículos 8, Parágrafo III, de la Ley N° 2492 (CTB) y 283 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, en virtud a que la analogía será admitida para llenar los vacíos legales, pero que no podrán tipificar delitos y definir contravenciones, aplicar sanciones, ni modificar normas existentes conforme establecen.

En cuanto a lo señalado por la Administración Aduanera de que el Numeral V, Inciso B, parte 1, de la RD N° 01-031-05, que aprueba el procedimiento de importación para el consumo y la Carta Circular AN-GNNGC-DNPNC-CC-002/08, que, indica que la Planilla de Recepción también es considerada como documento de recepción; al respecto, si bien el procedimiento de importación al consumo en el Numeral V.B, Inciso 1.4, de la RD N° 01-031-05, señala que el Declarante al momento de elaboración de la DUI deba verificar el Parte de Recepción o Planilla de Recepción y documentos comerciales emitidos a nombre del importador para evidenciar que no existen causales de rechazo de la DUI, por otro lado, se tiene que conforme a lo analizado previamente, la normativa aduanera vigente al momento de la contravención aduanera, no señala a la “Planilla de Recepción” como un documento que deba ser emitido por el Concesionario de Zona Franca y que el mismo tenga equivalencia con el Parte de Recepción.

Asimismo, el argumento de la Administración Aduanera de que la Carta Circular AN-GNNGC-DNPNC-CC-002/08, de 19 de febrero de 2008, señala a la Planilla de Recepción, por lo cual debe considerarse un documento de recepción; corresponde aclarar que la Carta Circular es un documento interno de la Aduana Nacional para realizar aclaraciones a un procedimiento, en este caso la RD N° 01-016-07, que no puede introducir elementos nuevos y diferentes a los aprobados con una Resolución de Directorio, siendo que en la mencionada Resolución no se identifica a la Planilla de Recepción como un documento que deba ser emitido por el Concesionario de Zona Franca y que el mismo sea equivalente al Parte de Recepción, por lo que corresponde desestimar el argumento de la Administración Aduanera, toda vez que no se ajusta a procedimiento.

Consiguientemente, en el presente caso se evidenció el mal llenado de la Planilla de Recepción; sin embargo, la conducta no se adecua a la tipificación establecida en el Inciso h), del Artículo 165 bis de la Ley N° 2492 (CTB) ni a la descripción y sanción contenida en el Numeral 2, de la RD N° 01-012-07, de 4 de octubre de 2007; correspondiendo a la Aduana Nacional (AN), en ejercicio de la facultad otorgada en el Artículo 285 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, considerar e incorporar mediante Resolución de Directorio la citada conducta en el referido Anexo, para futuros casos.

Por lo expuesto, siendo evidente que la Administración Aduanera no dio cabal aplicación a la normativa tributaria en materia de Contravenciones, pretendiendo aplicar sanciones por analogía la conducta de GIT ZOFRACRUZ, por lo que corresponde a esta instancia jerárquica confirmar la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0445/2013, de 3 de junio de 2013; en consecuencia, se debe revocar totalmente la Resolución Sancionatoria AN-SCRZZ-RS-03/2013, de 28 de enero de 2013, emitida por la Administración de Aduana Zona Franca Comercial e Industrial Santa Cruz de la Aduana Nacional (AN).” (FTJ IV. 3.1. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. xix. y xx.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 8. Par. III de la Ley 2492 (CTB)
-Art. 283 del Decreto Supremo N° 24870 (RLGA)
-RD N° 01-012-07

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1471/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1472/201319/08/2013(FTJ IV. 3.1 xiv. xv. xvi. xvii. xviii. xix. y xx.) ARIT-SCZ/RA/0446/201303/06/2013
AGIT-RJ-1474/201319/08/2013(FTJ IV. 3.1 xvi. xvii. xviii. xix. y xx.) ARIT-SCZ/RA/0448/201303/06/2013
AGIT-RJ-1475/201319/08/2013(FTJ IV. 3.1 xvi. xvii. xviii. xix. y xx.) ARIT-SCZ/RA/0449/201303/06/2013
AGIT-RJ-1476/201319/08/2013(FTJ IV. 3.1 xiv. xv. xvi. xvii. xviii. xix. y xx.) ARIT-SCZ/RA/0450/201303/06/2013
AGIT-RJ-1477/201319/08/2013(FTJ IV. 3.1 xiv. xv. xvi. xvii. xviii. xix. y xx.) ARIT-SCZ/RA/0451/201303/06/2013
AGIT-RJ-1470/201319/08/2013(FTJ IV. 3.1. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. xix. yxx.) ARIT-SCZ/RA/0444/201303/06/2013
AGIT-RJ-1473/201319/08/2013(FTJ IV. 3.1 xiv. xv. xvi. xvii. xviii. xix. y xx.) ARIT-SCZ/RA/0447/201303/06/2013
AGIT-RJ-1511/201327/08/2013(FTJ IV. 4.1 xvi. xvii. xx. y xxi.) ARIT-SCZ/RA/0464/201307/06/2013
AGIT-RJ-1514/201327/08/2013(FTJ IV. 3.1. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. xix. y xx.) ARIT-SCZ/RA/0467/201307/06/2013
AGIT-RJ-1515/201327/08/2013(FTJ IV. 3.1. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. xix. y xx.) ARIT-SCZ/RA/0468/201307/06/2013
AGIT-RJ-1510/201327/08/2013(FTJ IV. 4.1 xvi. xvii. xx. y xxi. ) ARIT-SCZ/RA/0463/201307/06/2013
AGIT-RJ-1509/201327/08/2013(FTJ IV. 3.1. xvi. xvii. xx. y xxi.) ARIT-SCZ/RA/0462/201307/06/2013
AGIT-RJ-1518/201327/08/2013(FTJ IV. 3.1 xiv. xv. xvi. xvii. xviii. xix. y xxii.) ARIT-SCZ/RA/0471/201307/06/2013
AGIT-RJ-1519/201327/08/2013(FTJ IV. 3.1 xiv. xv. xvi. xvii. xviii. y xxii.) ARIT-SCZ/RA/0472/201307/06/2013
AGIT-RJ-1520/201327/08/2013(FTJ IV. 3.1 xiv. xv. xvi. xvii. xviii. xix. y xx.) ARIT-SCZ/RA/0473/201307/06/2013
AGIT-RJ-1521/201327/08/2013(FTJ IV. 3.1. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. xix. y xx.) ARIT-SCZ/RA/0474/201307/06/2013
AGIT-RJ-1522/201327/08/2013(FTJ IV. 3.1. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. xix. y xx.) ARIT-SCZ/RA/0475/201307/06/2013
AGIT-RJ-1517/201327/08/2013(FTJ IV. 3.1. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. xix. y xx.) ARIT-SCZ/RA/0470/201307/06/2013
AGIT-RJ-1512/201327/08/2013(FTJ IV. 3.1. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. xix. y xx.) ARIT-SCZ/RA/0465/201307/06/2013
AGIT-RJ-1513/201327/08/2013(FTJ IV. 3.1. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. xix. y xx.) ARIT-SCZ/RA/0466/201307/06/2013
AGIT-RJ-1516/201327/08/2013(FTJ IV. 3.1. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. xix. y xx.) ARIT-SCZ/RA/0469/201307/06/2013
AGIT-RJ-1702/201317/09/2013(FTJ IV. 4.1. xv. xvi. xvii. xviii .xix. xx. y xxi.) ARIT-SCZ/RA/0526/201324/06/2013
AGIT-RJ-1703/201317/09/2013(FTJ IV. 4.1. xv. xvi. xvii. xviii .xix. xx. y xxiv.) ARIT-SCZ/RA/0528/201324/06/2013
AGIT-RJ-1700/201317/09/2013(FTJ IV. 4.1. xv.xvi. xvii. xviii. xix. xx. y xxiv.) ARIT-SCZ/RA/0524/201324/06/2013
AGIT-RJ-1701/201317/09/2013(FTJ IV. 4.1. xv.xvi. xvii. xviii. xix. xx. y xxiv.) ARIT-SCZ/RA/0525/201324/06/2013
AGIT-RJ-1699/201317/09/2013(FTJ IV. 4.1. xv.xvi. xvii. xviii. xix. xx. y xxiv.) ARIT-SCZ/RA/0531/201324/06/2013
AGIT-RJ-1704/201317/09/2013(FTJ IV. 4.1. xv. xvi. xvii. xviii. xix. xx. y xxi.) ARIT-SCZ/RA/0521/201324/06/2013
AGIT-RJ-1698/201317/09/2013(FTJ IV 4.2. xv. xvi. xvii. xviii. xix. xx. y xxiv.) ARIT-SCZ/RA/0529/201324/06/2013
AGIT-RJ-1697/201317/09/2013(FTJ I 4.2. xv. xvi. xvii. xviii. xix. xx. y xxiv.) ARIT-SCZ/RA/0518/201324/06/2013
AGIT-RJ-2000/201304/11/2013(FTJ IV. 3.1. xii. xiv. xii. xx. y xxi) ARIT-SCZ/RA/0665/201323/08/2013
AGIT-RJ-0259/201615/03/2016(FTJ IV.3.3. x. xi. xii. xiii. y xiv.) ARIT-SCZ/RA 0967/201521/12/2015
AGIT-RJ-0032/201709/01/2017(FTJ IV.3.1. viii. ix. x. xi. xii. xiii. xiv. xv. y xvi.) ARIT-SCZ/RA 0621/201621/10/2016