Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1168/2013 | 29/07/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0279/2013 Fecha: 26/04/2013 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
El Artículo 123 de la Constitución Política del Estado, establece que la Ley sólo rige para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia social y penal cuando beneficie al delincuente; asimismo, el Artículo 150 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, dispone que las normas tributarias rigen para el futuro, y que sólo tienen efecto retroactivo las que supriman infracciones, ilícitos tributarios, establezcan sanciones más benignas o términos de prescripción más breves o de cualquier manera beneficien al sujeto pasivo o tercero responsable; en tal entendido, siendo que el Sub numeral 4.9, Numeral 4 de la RND Nº 10-0030-11, establece una sanción de 3.000 UFV para personas jurídicas, en el caso de que no se cumpla con el deber formal de presentar la información a través de módulo Da Vinci RC-IVA, refiriéndose específicamente a los Agentes de Retención; corresponde aplicar este importe por ser una sanción más benigna que la sanción de 5.000 UFV prevista en el Sub numeral 4.3, Numeral 4 del Anexo Consolidado de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0037-07. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que desconoció la correcta aplicación del Art. 123 de la CPE, y confirmó las Resoluciones Sancionatorias emitidas por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento Sumario Contravencional por incumplimiento en la presentación de la información del software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención, sin considerar que el sujeto pasivo se encontraba en la obligación de presentar la información en los plazos, medios, formas y lugares establecidos en la norma, por lo que sancionó su incumplimiento con una multa de 5.000 UFV, por haber incumplido su obligación de informar mediante el Software RC-IVA Da Vinci. Añade que la ARIT aplica erróneamente el principio de irretroactividad, ya que en materia tributaria no pueden aplicarse con relación a tributos omitidos y sus sanciones, ya que estos no están establecidos dentro de la permisibilidad del Art.123 de la CPE; a su vez aclara, que el presente caso se trata de una modificación de una contravención y no de un delito, no siendo aplicable de forma retroactiva la RND Nº 10-0030-11 para contravenciones del 2008, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) corresponde señalar que en el caso que nos ocupa, si bien la contravención por el incumplimiento al deber formal en cuanto a la presentación del Software RC-IVA (Da Vinci), Agentes de Retención se suscitó en los períodos enero, febrero y marzo de 2008 correspondiendo aplicar la multa prevista en el Sub numeral 4.3, Numeral 4, Anexo A de la RND Nº 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007, en atención a la regla jurídica del tempos comissi delicti, según la cual la Ley a aplicarse es la que se encontraba vigente al momento de la comisión del delito o contravención tributaria; nuestra normativa jurídica reconoce una excepción a la regla cuando se trata de aplicar una sanción más benigna en materia penal; consiguientemente, toda vez que materia penal tributaria se encuentran regulados los ilícitos tributarios que se conforma por un delito o una contravención, corresponde aplicar la sanción más benigna, por mandato expreso de los Artículos 123 de la CPE y 150 de la Ley Nº 2492 (CTB). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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