Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0133/2014 | 27/01/2014 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/1133/2013 Fecha: 11/11/2013 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Siendo que la RND N° 10-0023-10, de 14 de octubre de 2010, en el Artículo 3 establece que los contribuyentes señalados en el Anexo de la Resolución, están obligados al envío del Libro de Compras y Venta Da Vinci, únicamente a través del Portal Tributario habilitado en la Red Internacional de Comunicaciones e Intercambio de Información (INTERNET) de acuerdo a lo establecido en la RND N° 10-0004-10; y en el Artículo 7, dispone que a partir del periodo fiscal noviembre 2010, los contribuyentes detallados en su Anexo adjunto, deberán cumplir con lo establecido en dicha Resolución; en ese contexto, no se incurre en contravención tributaria por incumplimiento de deberes formales cuando se evidencia que el Sujeto Pasivo no envío la información del Libro de Compras y Ventas a través del módulo Da Vinci LVC por períodos fiscales anteriores a noviembre de 2010. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que inobservó la correcta aplicación de la normativa vigente y revocó parcialmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento Sumario Contravencional por incumplimiento del deber formal de presentar la información del Libro de Compras y Ventas IVA (Da Vinci), sin considerar que, el contribuyente incurrió en un incumplimiento a un deber formal por lo que debe ser sancionado conforme al Subnumeral 4.2 Numeral 4 del Anexo Consolidado de la RND Nº 10-0037-07, conforme a lo establecido en el Art. 162-I de la Ley Nº 2492 (CTB). Añade que la ARIT, sin ningún análisis, señala que la RND Nº 10-0023-10, aplicable a los contribuyentes RESTO, quienes estan obligados desde el periodo noviembre 2010 a presentar información a través del Portal Tributario habilitado en intenet, prentende dar otro sentido al término periodo fiscal para fines tributarios, corresponde al periodo en el que ocurre el hecho generador, de acuerdo a la normativa vigente, el contribuyente estaba obligado a presentar la información desde el periodo fiscal noviembre de 2010, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) la Administración Tributaria, inició el proceso sancionador, con la notificación del Auto Inicial de Sumario Contravencional Nº 001289302253, de 11 de enero de 2013, a BOLFACTOR SA, al haber verificado que incumplió con la presentación de la información del Libro de Compras y Ventas IVA, a través del Software Da Vinci, Módulo LCV, correspondiente a los períodos fiscales octubre, noviembre y diciembre de 2010, incurriendo en incumplimiento de deberes formales, y sanciona con la multa de 500 UFV, por cada periodo fiscal incumplido, conforme establece el Punto 4.2, Numeral 4, Anexo Consolidado de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0037-07; concediendo el plazo de veinte (20) días, para la presentación de descargos o la cancelación de la multa (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0133/2014 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |