Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0909/2013 | 01/07/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0173/2013 Fecha: 05/04/2013 | TSJ: S-0053-2017 Fecha: 15/02/2017 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
El Artículo 89 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, señala que las notificaciones masivas proceden con las Vistas de Cargo, Resoluciones Determinativas y Resoluciones Sancionatorias, emergentes de procedimiento determinativo en los casos especiales previstos en el Artículo 97 de la citada Ley, que afecten a una generalidad de deudores tributarios y que no excedan de la cuantía fijada por norma reglamentaria, estableciendo la forma en la que se debe efectuar dicha notificación; en ese sentido, en caso de evidenciarse que no se cumplió con el procedimiento de notificación masiva, previsto en el citado Artículo 89, se establece que las publicaciones presentadas por la Administración Tributaria con relación al Auto Inicial del Sumario Contravencional y Resolución Sancionatoria, no surten efectos jurídicos. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no existe desconocimiento del origen de los reparos y revocó totalmente el Proveído de Ejecución Tributaria emitido por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Sumario Contravencional; sin considerar que se tiene pleno conocimiento de los reparos, toda vez que estos emergen de una declaración jurada presentada por el propio contribuyente que autodetermina la deuda, pero no la paga, añade que el recurrente planteo la nulidad del Proveído, sosteniendo que se debe asegurar el conocimiento pleno de los reparos, aspecto que no es evidente ya que se procedió a la notificación, por lo que no existe justificación alguna que lo exima del pago del impuesto ni de la sanción emergente de dicho cumplimiento, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) corresponde verificar si la notificación de la Administración Tributaria cumplió los requisitos legales para su validez y ser considerada una causal de interrupción de la prescripción; al respecto, de la revisión de antecedentes, se tiene que con relación a la notificación del Auto Inicial del Sumario Contravencional AISC N° 25-0011860-10, CITE: SIN/GDSC/DJCC/UCC/AISC/10992/2010, de 30 de septiembre de 2009, la Administración Tributaria presentó fotocopias simples de dos publicaciones, efectuadas el 4 y 8 de diciembre de 2010 (
), en las cuales se observa que contienen una lista de sujetos pasivos, listados en los que se encuentra Hans Gerd Lorent Hurtado (fila 7376), en la que se evidencia que con relación al PIET N° 16709/2010, que originó el AISC citado precedentemente (ya que en la fila correspondiente a los títulos, segunda columna del segundo listado, consigna el título PIET N°), incluye al AISC CITE: SIN/GDSC/DJCC/UCC/AISC/10992/2010, objeto del presente caso. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0909/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |