Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Reiterador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG-RJ-0040/2009 | 27/01/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0414/2008 Fecha: 14/11/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En los procedimientos tributarios, sólo se tendrá por satisfecha la carga de la prueba, dispuesta en el art. 76 de la Ley 2492 CTB, siempre y cuando los sujetos pasivos presenten prueba que goce de credibilidad y eficacia, según las reglas de la Sana Crítica (Art. 81 de la Ley 2492), considerando las circunstancias de los hechos alegados. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico el sujeto pasivo, denunció que la instancia de alzada cometió una injusticia, además que desconoció el derecho a la seguridad jurídica, al confirmar la sanción por contrabando contravencional que le impuso la Administración Tributaria (ANB), mediante Resolución Determinativa, con el argumento que no probó la legal importación de la mercancía decomisada, conforme disponen los arts. 76 y 217 de la Ley 2492 (CTB), sin considerar que él no es importador, sino que adquirió legalmente la propiedad de los monitores, mediante compra respaldada por factura según disponen las leyes 843 y 2492 (CTB), por lo que solicita se revoque la resolución de alzada. . | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"(
) Con relación al descargo presentado consistente en una factura comercial cuyo emisor no respondió al requerimiento de la ANB respecto de la documentación de su legal importación, cabe expresar que conforme a la valoración de los datos consignados en dicha factura comercial, se tiene que la fecha límite de emisión consignada en ella señala el 15 de mayo de 2009; sin embargo, la fecha de su emisión indica el 12 de mayo de 2008. Ahora bien, si el art. 3, inciso s) de la RND 10-0016-07, otorga el plazo límite de un año para su emisión desde la fecha de su dosificación, la fecha de dicha autorización no es otra que el 15 de mayo de 2008, sin embargo, la emisión habría ocurrido 3 días antes de esta autorización. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG-RJ-0040/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |