Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1024/2013 | 17/07/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CHQ/RA/0058/2013 Fecha: 22/04/2013 | TSJ: S-0069-2017 Fecha: 13/03/2017 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
El Procedimiento de Control Diferido Regular, aprobado por RD N° 01-004-09, de 12 de marzo de 2009, no prevé el procedimiento a seguir en caso que se encuentren indicios de la comisión de la contravención aduanera de contrabando, prevista en el Artículo 160 Numeral 4 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003; sin embargo, el Numeral 4. Conclusión del Control Diferido Regular, señala que el Jefe de la Unidad de Fiscalización Regular Fiscalizador; concluido el proceso de control diferido regular por los fiscalizadores, procede de acuerdo a lo siguiente: 3. A la conclusión del Control Diferido Regular los Jefes de las Unidades de Fiscalización remitirán informes en conclusiones a la Gerencia Nacional de Fiscalización sobre los resultados encontrados producto de la revisión; en ese contexto, corresponde a la Administración Tributaria concluir el Procedimiento de Control Diferido y elevar informe para coordinar el inicio de una Fiscalización mediante una Orden, conforme lo establecido en los Artículos 48 y 49 del Decreto Supremo Nº 27310, de 9 de enero de 2004. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que la ARIT consideró que el Procedimiento de Control Diferido no prevé la elaboración de un Acta de Intervención, suponiendo que dicha comprobación debió ser a través de una fiscalización, sin considerar normas que son de cumplimiento obligatorio; sin embargo anuló la Resolución Sancionatoria en Contrabando Contravencional emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del Procedimiento de Control Diferido, sin considerar lo dispuesto por los Artículos 111 Inciso k) y 101 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y el Artículo 181 Inciso b) de la Ley N° 2492 (CTB), y que el despacho aduanero no cumplió con los requisitos establecidos en los mencionados artículos, por lo que la ARIT no puede alegar que el hecho de no existir el certificado de IBMETRO, no es elemento suficiente para calificar la conducta como contrabando, no habiéndose vulnerado ningún derecho constitucional ni causado indefensión, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez anuló la Resolución Sancionatoria en Contrabando Contravencional emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la normativa precedente y de la revisión de antecedentes administrativos, se evidencia que el 25 de mayo de 2012, la Administración Aduanera mediante nota AN-GRPGR-UFIPR-C-003/2012, dirigida a la ADA SAA SRL, que en aplicación del Artículo 100 de la Ley N° 2492 (CTB) y la Resolución de Directorio N° RD 01-004-09, que aprobó el Control Diferido, solicitó a la ADA SAA SRL la remisión de setenta y siete (77) DUI, tramitadas ante la Administración de Aduana Frontera Avaroa, detalladas en anexo adjunto, con su documentación de respaldo; el 1 de junio de 2012, la citada ADA, mediante nota Cite SAA-208/2012, remitió la documentación requerida; el 6 de junio de 2012, la Administración Aduanera mediante nota AN-GRPGR-UFIPR-C-005/2012 dirigida a IBMETRO, solicitó certificación de autenticidad de setenta y siete certificados emitidos por esa entidad, el 10 de julio de 2012, el Director de Metrología Legal de IBMETRO, remitió el Informe IBMETRO-DML-INF-240/12, de 29 de agosto de 2012, el cual indica que de la revisión de los Certificados Medioambientales, se corroboró que no están registrados en los archivos y base de información de IBMETRO; asimismo, que los funcionarios que figuran y firman dichos certificados, no estaban en funciones, en las fechas de emisión indicadas (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1024/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |