Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0944/2013 | 01/07/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: ARIT-LPZ/RA/0357/2013 Fecha: 15/04/2013 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
El Artículo 151 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, señala que son responsables directos del ilícito tributario, las personas naturales o jurídicas que cometan las contravenciones o delitos previstos en dicho Código; por otro lado, el Artículo 25 del Decreto Supremo N° 27149, de 2 de septiembre de 2003, creó el NIT, sobre la base del otorgamiento de una clave única de identificación tributaria que sustituya al actual número del RUC y que inequívocamente individualiza a los contribuyentes alcanzados por los impuestos cuya recaudación, fiscalización y cobro esté a cargo del SIN; en ese sentido, el Artículo 91 de la citada Ley, establece que la notificación en el caso de empresas unipersonales y personas jurídicas se podrá practicar válidamente en la persona que estuviera registrada en la Administración Tributaria como representante legal. El cambio de representante legal solamente tendrá efectos a partir de la comunicación y registro del mismo ante la Administración Tributaria correspondiente; consecuentemente, en caso de evidenciarse que un proceso contravencional no cumple con los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin, por cuanto fue iniciado a una entidad con NIT inactivo, evidenciándose que existe una misma razón social con distintos NIT, corresponde anular obrados, conforme a lo previsto en el Parágrafo II, Artículo 36 de la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002 y Artículo 55 de su Reglamento, aplicables supletoriamente por mandato del Numeral 1, Artículo 74 de la citada Ley N° 2492. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que inobservó la correcta aplicación de la norma y anuló la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento Sumario Contravencional por incumplimiento del deber formal de presentación de la información del Software RC-IVA Da Vinci; sin considerar que se inicio un sumario contravencional contra la Universidad Tecnológica Boliviana, notificando todos los actos emergentes de dicho procedimiento, en su domicilio fiscal y en la persona de la representante legal, Carmen Morales, en virtud de los datos del Padrón del Contribuyente, de acuerdo a lo establecido en el Art. 91 del CTB, y al no haber comunicado y registrado la contribuyente cambio del nuevo representante legal sus actos son válidos, en virtud del Art. 70 num. 2 de la Ley N° 2492 (CTB). Por tanto, la inactivación del NIT en el año 2007 no desvirtúa que la AFP haya reportado que Víctor Kenny Lafuente Cámara, funcionario de la Universidad Tecnológica Boliviana SA. en el período enero 2008, percibía ingresos brutos mayores a Bs7.000.-. Añade que la carta de 2 de mayo del SIN únicamente certifica que el NIT de la contribuyente se encuentra inactivo a partir de la fecha; la contribuyente no comunicó antes ni después del proceso sancionador la transferencia de su empresa unipersonal incumpliendo el Art. 34 del Código Tributario, en virtud del cual debió hacer conocer la transferencia de propiedad por lo menos con 30 días de anticipación, al no hacerlo, la recurrente a la par del nuevo titular se convirtieron en deudores solidarios ante la Administración Tributaria y por efecto del Art. 26-II, Num. 1 de la Ley N° 2492 la obligación puede ser exigida a cualquiera de los deudores a elección del sujeto activo; por lo tanto, pese a la transferencia no existe desvinculación de sus obligaciones tributarias de conformidad con el Artículo 24 de la misma norma, por lo que solicitó se revoque la resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR obrados hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta el Auto Inicial de Sumario Contravencional, inclusive, a efectos de que el SIN, en ejercicio de las facultades previstas en el Art. 66 Num. 9 de la Ley N° 2492 (CTB) inicie el sumario contravencional correspondiente, por la omisión de presentación de la información electrónica proporcionada por sus dependientes utilizando el Software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
), el Artículo 151 de la Ley N° 2492 (CTB), señala que son responsables directos del ilícito tributario, las personas naturales o jurídicas que cometan las contravenciones o delitos previstos en este Código, disposiciones legales tributarias especiales o disposiciones reglamentarias. De la comisión de contravenciones tributarias surge la responsabilidad por el pago de la deuda tributaria y/o por las sanciones que correspondan, las que serán establecidas conforme a los procedimientos del presente Código (el resaltado es nuestro). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
---|---|---|