Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0755/2013 | 11/06/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0190/2013 Fecha: 07/03/2013 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
El Artículo 150 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, en concordancia con el Artículo 123 de la Constitución Política del Estado, dispone que las normas tributarias no tendrán carácter retroactivo, salvo aquellas que supriman ilícitos tributarios, establezcan sanciones más benignas o términos de prescripción más breves o de cualquier manera beneficien al sujeto pasivo o tercero responsable; premisa por la cual es posible aplicar una norma que aminore la sanción correspondiente a un ilícito o que suprima un acto de las figuras delictivas tipificadas por una normativa anterior; por lo que en el caso de ilícitos tributarios que forman parte de la materia penal tributaria, corresponde la aplicación retroactiva de la ley más beneficiosa al contraventor, como es la RND N° 10-0030-11, de 7 de octubre de 2011, cuyo Numeral 4, Subnumeral 4.2.2 establece una sanción para personas jurídicas de 450 UFV, en el caso de que no se cumpla el deber formal de presentar toda la información de los Libros de Compras y Ventas IVA a través del Módulo Da Vinci LCV, en el plazo establecido por período fiscal, sanción que resulta más benigna que la sanción de 500 UFV prevista en el Numeral 4, Subnumeral 4.2, Anexo A, de la RND N° 10-0037-07, de 14 de diciembre de 2007 modificada. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no valoro de manera correcta los antecedentes del proceso, y confirmó las Resoluciones Sancionatorias emitidas por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento por Incumplimiento de Deberes Formales, sin considerar que la RND 10-0037-07 fue modificada por la RND 10-0030-11, que introduce una clara diferenciación entre la no presentación y la presentación fuera de plazo, aspecto que no fue considerado, puesto que presento la información extrañada el 16 de noviembre de 2011, siendo en este caso aplicable el Art. 150 de la Ley 2492 (CTB) por ser mas beneficioso para el sujeto pasivo, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó las Resoluciones Sancionatorias emitidas por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De lo anotado se extrae que si bien el incumplimiento del deber formal incurrido por el sujeto pasivo fue en los períodos febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2009, vale decir en vigencia de la RND N° 10-0037-05, de 14 de diciembre de 2007, por lo que la Administración Tributaria aplicó la norma sustantiva en cuanto al incumplimiento y la sanción; empero, no es menos cierto que existe la excepción en los casos en los que exista una ley más benigna, como ocurre en el presente caso, por lo que al tratarse de ilícitos tributarios que forman parte de la materia penal tributaria, corresponde la aplicación retroactiva de la ley más beneficiosa al contraventor, como es la RND N° 10-0030-11, de 7 de octubre de 2011, cuyo Numeral 4, Subnumeral 4.2.2 establece una sanción para personas jurídicas de 450 UFV, en el caso de que no se cumpla el deber formal de presentar toda la información de los Libros de Compras y Ventas IVA a través del Módulo Da Vinci LCV, en el plazo establecido por período fiscal, sanción que resulta más benigna que la sanción de 500 UFV prevista en el Numeral 4, Subnumeral 4.2, Anexo A, de la RND N° 10-0037-07, de 14 de diciembre de 2007 modificada. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0755/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |