Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0309/2013 | 05/03/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CHQ/RA/0188/2012 Fecha: 10/12/2012 | TSJ: S-0333-2016 Fecha: 13/07/2016 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Los Artículos 78 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003; 26, 27 y 28 del Decreto Supremo N° 27310 de 9 de enero de 2004, son la normativa aplicable a una solicitud de rectificatoria de Declaración Jurada (DDJJ); en ese sentido, el citado Artículo 26, en el Parágrafo II, facultó a la Administración Tributaria a reglamentar el tratamiento de los débitos y créditos producto de la presentación de DDJJ rectificatorias, sin que a la fecha exista dicha reglamentación; por lo que ante la ausencia de procedimiento, corresponde la aplicación supletoria de lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo, conforme lo dispone el Artículo 74, Numeral 1 de la citada Ley Nº 2492; consecuentemente, en caso de tratarse de una solicitud de rectificatoria de DDJJ en la que la Administración Tributaria requiera información, y al no existir normativa reglamentaria y ante un evidente vacío legal, la Administración Tributaria, en aplicación supletoria, debe otorgar el plazo previsto en el Artículo 43 de la Ley Nº 2341, de 23 de abril de 2002, para la presentación de la documentación solicitada; lo contrario implica vulnerar los derechos al debido proceso y a la defensa del contribuyente, establecidos en los Artículos 115, Parágrafo II y 117 de la Constitución Política del Estado. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no considero de manera correcta los datos del proceso, sin embargo confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de la Solicitud de Rectificatoria sin considerar que presentó rectificatorias Form. 200 IVA, por los periodos diciembre 2007 y enero a marzo 2008, aportando en primera instancia las Notas Fiscales de respaldo al crédito fiscal en originales y fotocopias, las que fueron devueltas por la Administración Tributaria sin elaborar un acta de constancia. Asimismo, la Resolución Administrativa N° 23-000144-12, presenta contradicciones entre el tercer y cuarto párrafo de los Vistos y Considerandos; añade que a pesar de haberse cotejado las Notas Fiscales de respaldo al Crédito Fiscal, el 01 de agosto de 2012 se le solicitó nuevamente las mismas, incluyendo en el requerimiento al Libro de Compras IVA, otorgándole el plazo de 24 horas para presentar tal documentación, misma que señala recién pudo entregar el 03 de agosto de 2012, exceptuando el Libro de Compras IVA; por lo que desconoce los motivos por los cuales éstas no fueron adjuntadas a antecedentes administrativos, al respecto, señala que a falta de disposición que reglamente este tipo de trámites, conforme al Art. 74, Num. 2 de la Ley N° 2492, el SIN debió aplicar supletoriamente el Art. 43 de la Ley N° 2341, que le concede un plazo no superior a cinco días para subsanar o acompañar los documentos necesarios, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión y compulsa de antecedentes administrativos, se tiene que 27 de julio de 2012, el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre presentó [solicitó] la rectificatoria de su Declaraciones Juradas correspondientes al IVA de los periodos diciembre 2007 y enero a octubre de 2008, manifestando que, a efectos de respaldar dicha solicitud, presenta copias fotostáticas de: Declaraciones Juradas de los periodos sujetos a rectificación, Numero de trámite de las Declaraciones Juradas rectificatorias, Notas Fiscales de respaldo al crédito fiscal (originales y fotocopia), registros de ejecución de gasto del SIGMA, Medios fehacientes de pago, Contratos con los proveedores, Cartas de adjudicación, Escrituras Públicas de Contratos, Planillas y Pólizas; posteriormente, el 01 de agosto de 2012, la Administración Tributaria, solicitó al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, que en el plazo de las siguientes 24 horas presente, Notas fiscales originales de respaldo al Crédito Fiscal IVA, y Libro de Compras IVA de los periodos sujetos a rectificación. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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