Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0342/2013 | 12/03/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0507/2012 Fecha: 10/12/2012 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En cuanto a la presentación de documentación el inciso c) del Numeral 3 del Punto A del Acápite V del Procedimiento de Control Diferido, aprobado por RD 01-004-09, de 12 de marzo de 2009, establece que toda persona, natural o jurídica, de derecho público o privado, está obligada a proporcionar datos, informes o antecedentes con efectos tributarios, emergentes de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con el operador, cuando fuere requerido expresamente por la Aduana Nacional, no pudiéndose amparar en disposiciones normativas, estatutarias, contractuales y reglamentos internos. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que inobservó la falta de tipificación de su conducta y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del procedimiento de Control Diferido; sin considerar que no existe tipificación referida al incumplimiento de remisión o entrega de información solicitada por la Aduana, dentro del plazo concedido al efecto, conforme al Procedimiento de Control Diferido, por ende no existe la posibilidad de aplicar sanción, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) se observa que la conducta se encuentra claramente tipificada en norma previa, al calificarse en la citada RD-01-012-07 de 04 de octubre de 2007 la no presentación de la documentación requerida por la Administración Aduanera en el plazo concedido, dentro de procedimiento de Control Diferido. Asimismo, se tiene que la conducta de ALBO S.A. se subsumió claramente en el señalado tipo toda vez que remitió la documentación en un periodo de tres días (mediante Oficio CITE: ALBO-SCZ 00509/2011), habiéndosele concedido un plazo de 24 horas para el efecto, sin que en el mismo se haya solicitado ampliación alguna; de igual forma, se tiene que el requerimiento se efectuó dentro de procedimiento de Control Diferido seguido por la Aduana Nacional a los despachos aduaneros tramitados por la Agencia Despachante de Aduana TAVERA. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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