Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0830/2013 | 18/06/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0295/2013 Fecha: 08/04/2013 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Cuando se evidencie la emisión de la Resolución Administrativa de Exención por parte de la Administración Aduanera en tal caso se desvirtúa la contravención tributaria aduanera por omisión de pago establecida en los Artículos 160, Numeral 3; y, 165 de la Ley Nº 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003, en contra de la ADA y el importador por contar la mercancía con Resolución Administrativa de Exención en despacho inmediato, manteniéndose la sanción por contravención en cuanto al vencimiento del plazo para la regularización del despacho inmediato, establecido mediante Resolución de Directorio. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que se incumplió con el plazo para la regularización de la Exención; sin embargo, esa instancia anuló la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del Procedimiento de Despacho Inmediato; sin considerar que se incumplió con la presentación de la Resolución de exoneración por la Agencia y el importador dentro del plazo establecido, incumpliendo la normativa vigente, añade que después de años de ocurrida la conducta se realiza el cobro de una deuda emergente del incumplimiento de plazo, además hace notar que la norma no prevé que la regularización sea presentada extemporáneamente como es el caso, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló la Resolución de la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) mediante Solicitud de Exención Tributaria Nº 125808, de 29 de septiembre de 2008, Claudia Angélica Vasques Silva/Segunda Secretaria de la Emb. De Brasil, requirió a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la exención de tributos aduaneros de importación para menaje de casa, según la DUI C-14391, situación que fue perfeccionada mediante la Resolución Administrativa 1058004036, de 17 de octubre de 2008, emitida por la Unidad de Servicio a Operadores de la AN; al respecto, es necesario señalar que la citada Resolución de exención se encuentra en fojas 16 de antecedentes administrativos, en fotocopia simple, no obstante Ada Bona Fide SRL, mediante memorial solicitó se le extienda fotocopia legalizada de la misma, solicitud que no fue atendida, además esta Resolución fue valorada por la Administración Aduanera mediante informe AN-GRLPZ-LAPLI N° 3197/12, advirtiendo que esta no fue presentada para su regularización, ni fue revalidada por USO, siendo evidente que el original se encuentra en poder de la Administración; en ese sentido, conforme al Artículo 76 de la Ley N° 2492, se entiende por ofrecida dicha prueba, más aun cuando esta prueba no ha sido observada por administración en el sentido de ser fotocopia simple. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0830/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |