Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0501/2008 | 03/10/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0081/2008 Fecha: 10/07/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En los procedimientos tributarios aduaneros por contrabando contravencional, se apreciarán las pruebas presentadas por el sujeto pasivo, como fehacientes, siempre que cumplan los requisitos previstos por los arts. 76 y 81 de la Ley 2492. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de Alzada, lesionó su derecho a la defensa y a formular y aportar pruebas, toda vez que confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (AN) por contrabando, inobservando lo dispuesto por el art. 181 incisos a) al g) de la Ley 2492 (CTB), en razón a que no hizo ingreso ni salidas de mercancías y, sin considerar sus descargos presentados, por lo que pidió la revocatoria total de la Resolución del Recurso de Alzada y la nulidad de obrados. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) el art. 181 de la Ley 2492 (CTB), en sus incisos a), b) y g), establece que comete contrabando el que introduzca o extraiga mercancías a territorio aduanero nacional en forma clandestina o por rutas u horarios no habilitados, eludiendo el control aduanero; o realice tráfico de mercancías sin la documentación legal o infringiendo los requisitos esenciales exigidos por normas aduaneras o por disposiciones especiales; la tenencia o comercialización de mercancías extranjeras sin que previamente hubieren sido sometidas a un régimen aduanero. Asimismo este artículo, en el parágrafo II, expresa que cuando las mercancías no puedan ser objeto de comiso, la sanción económica consistirá en el pago de una multa igual a cien por ciento (100%) del valor de las mercancías objeto de contrabando, es decir que el mencionado artículo no únicamente se refiere al ingreso o extracción de mercancías a o de territorio aduanero nacional, sino también al contrabando en el que no fuera posible realizar el comiso de la mercancía, al que se aplicará dicha sanción. Por su parte, el numeral 4, del art. 70, de la referida Ley 2492 (CTB), señala que constituyen obligaciones tributarias del sujeto pasivo respaldar las actividades y operaciones gravadas, mediante libros, registros generales y especiales, facturas, notas fiscales, así como otros documentos y/o instrumentos públicos, conforme se establezca en las disposiciones normativas respectivas. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
arts. 70 numeral 4, 76 y 81 de la Ley 2492 CTB. |
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0501/2008 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |