Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0851/2013 | 24/06/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0168/2013 Fecha: 05/04/2013 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
El Acta de Reconocimiento/Informe de Variación de Valor debe contener el fundamento técnico legal, es decir que el referido acto administrativo debe contener la causa y el fundamento, en cuanto a la determinación de la partida, para que el sujeto pasivo asuma una defensa adecuada en estricta aplicación de los Incisos b) y e) del Artículo 28 de la Ley Nº 2341 (LPA) de 23 de abril de 2002, debiendo dejarse constancia de los hechos encontrados y justificaciones de la determinación de la clasificación arancelaria de la mercancía observada, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 299 y 300 del DS 25870 de 11 de agosto del 2000, lo contrario vulnera los derechos constitucionales referidos al debido proceso y defensa establecidos por los Artículos 115, Parágrafo II, y 117, Parágrafo I, de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE) y 68, Numeral 6 de la Ley Nº 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que inobservó la correcta aplicación de la norma y anuló obrados hasta el Acta de Reconocimiento/Informe de Variación del Valor emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del procedimiento de Registro y Validación de DUI; sin considerar que se establecieron hallazgos durante el aforo físico documental que constituyen contravención y omisión de pago, por lo que de esa manera se notificó al sujeto pasivo con el Acta de Reconocimiento, a lo que el sujeto pasivo presentó descargo consistentes en la certificación del proveedor sobre la partida arancelaria, prueba que no fue aceptada por no ser la partida correcta. Añade que todas las actuaciones fueron puestas en conocimiento del sujeto pasivo y en vista de la no aceptación de la prueba ofrecida, se procedió a la emisión de la Resolución Administrativa, no habiéndose presentado descargos, se demuestra que no se vulneró ningún derecho, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la autoridad general de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló la Resolución de la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) en el presente caso se advierte que la Administración Aduanera en el Acta de Reconocimiento/Informe de Variación de Valor (12142326DO) observó una mala apropiación de la partida arancelaria, por lo que se genera una omisión de pago, sin señalar a qué mercancía se refiere, toda vez que la DUI C- 64139 en sus ítems 2 y 3 consignan ´Relojes de pulso´ correspondiente a las partidas arancelarias 9102.11.00.000 y 9102.19.00.000, respectivamente, de tal manera que no demuestra de donde se originó la determinación asumida por la Aduana. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0851/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |