Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0754/2013 | 11/06/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0174/2013 Fecha: 01/04/2013 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Cuando exista un caso en el que la Administración Tributaria haya omitido las Resoluciones establecidas en el Manual para el Procesamiento por Contravenciones Aduaneras aprobado por Resolución de Directorio N° RD 01-003-11 de 23 de marzo de 2001, no obstante haya emitido un Auto Administrativo; al respecto, es preciso considerar la línea generada por el Tribunal Constitucional Boliviano (actual Tribunal Constitucional Plurinacional) mediante la Sentencia Constitucional 0400/2005-R, de 19 de abril de 2005, referente al denominado Principio de Economía Procesal establecido en el Artículo 4, Inciso k) de la Ley Nº 2341 (LPA) de 23 de abril de 2002 aplicable por disposición del Artículo 200 de la Ley Nº 3092 (Título V del CTB) de 07/07/2005, en el que se establece que el mismo tiene como objeto evitar que el trabajo del juez se vea duplicado y que el proceso sea más rápido, consiste, principalmente, en conseguir el mayor resultado con el mínimo de actividad de la administración de justicia. Con la aplicación de este principio, se busca la celeridad en la solución de los litigios, es decir, que se imparta pronta y cumplida justicia. En virtud de la economía procesal, el saneamiento de la nulidad, en general, consigue la conservación del proceso a pesar de haberse incurrido en determinado vicio, señalado como causal de nulidad. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no debió admitir el recurso de alzada en el entendido que el contribuyente impugno un acto de mero trámite, sin embargo anuló el Auto Administrativo emitido por la Administración Tributara (AN), emitida dentro del Procedimiento por Contrabando Contravencional, sin considerar que el vehículo con placa 2459-IZU, fue decomisado en cumplimiento a la instrucción emitida por la Gerencia Nacional de Fiscalización, mediante Comunicación Interna AN-GNFGC-DFIAC-596/12; añade que la Administración Aduanera debió emitir una Resolución que refleje claramente la calificación de la conducta, indica que es potestad de la AN el emitir Autos Administrativos con los que dispone la realización de ciertas acciones, las que no siempre causan estado en el sujeto pasivo y no deben calificar conducta alguna, como en el presente caso, ya que con el Auto Administrativo recurrido se dispone la remisión del vehículo a una Gerencia donde ya tiene labrada con anterioridad un Acta de Intervención diferente, considerando que no puede aplicarse doble proceso por un mismo hecho, debiendo el sujeto pasivo asumir defensa en la Administración Aduanera donde nacionalizó su vehículo, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada la que a su vez anuló el Auto Administrativo emitido por la Administración Tributara (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) el 22 de noviembre de 2012, la AN emitió el Acta de Comiso N° 002349, que indica que en la localidad de Locotal del Departamento de Cochabamba se procedió al comiso del camión con placa 2459-IZU; señalando en observaciones que dicho comiso fue efectuado en base a la Comunicación Interna AN-GNFG-DIAFC-596/12; al respecto, el 26 de noviembre de 2012, Juan Carlos Luna Espinoza mediante memorial solicita la devolución de su vehículo, presentando descargos y mediante nota de la misma fecha solicita la devolución de su remolque, adjuntando documentación en fotocopia simple; posteriormente, la AN emitió el Acta de Intervención Contravencional Nº COA/RCBA-C-861/12, que señala que funcionarios del COA, el 22 de noviembre de 2012, en la Localidad de Locotal, intervinieron el vehículo con placa de control 2459-IZU, conducido por Juan Carlos Luna Espinoza, dando cumplimiento a la Comunicación Interna Nº AN-GNFGC-DIAFC-596/12, procedieron al comiso del motorizado y posterior traslado a Depósitos Aduaneros Bolivianos, para su aforo físico, inventariación, valoración e investigación, calificando la conducta como contrabando contravencional de acuerdo a los Incisos b) y g) del Artículo 181 de la Ley N° 2492 (CTB), y estableciendo por tributos omitidos 37.093 UFV (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0754/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |