Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0910/2013 | 01/07/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0300/2013 Fecha: 08/04/2013 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
La RND N° 10-0016-07, de 18 de mayo de 2007, señala en el Artículo 45, Parágrafo II, que no se encuentran obligados a llevar los registros previamente referidos (salvo que la obligación sea establecida mediante norma específica), las personas naturales o sucesiones indivisas que tengan como única actividad el alquiler de bienes inmuebles, sujetos pasivos del RC-IVA, aquellos que pertenezcan a regímenes especiales (STI, RTS y RAU), y quienes realicen espectáculos públicos eventuales; en ese sentido, si el sujeto pasivo tiene como actividad principal consultoría, servicios profesionales y técnicos y como actividad secundaria alquiler de bienes y servicios sujeto al pago de los impuestos IVA, IT, RC-IVA; dicha situación tributaria se adecúa al marco legal citado precedentemente, normativa que exime a éstos contribuyente de la obligatoriedad de llevar y/o presentar Libros de compras y ventas IVA sin alguna otra condición. Asimismo, se tiene que considerar que la Disposición Final Única, Parágrafo IV, de la RND N° 10-0022-08, de 29 de junio de 2008, es clara al excluir de las obligaciones establecidas en dicha RND, a los sujetos pasivos o terceros responsables que no deben llevar Libros de Compras y Ventas IVA, consecuentemente, se tiene que al no haberse demostrado que el contribuyente se encontraba obligado a llevar y remitir la información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Software Da Vinci Módulo LCV, corresponde revocar las Resoluciones Sancionatorias. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que inobservó la correcta aplicación de la norma y revocó las Resoluciones Sancionatorias emitidas por la Administración Tributaria (SIN), dentro del procedimiento Sumario Contravencional por incumplimiento de la presentación de información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Software Da Vinci, módulo LCV; sin considerar que Maria Valdés Lazo de la Vega incumplió con el deber formal de presentación de información del Libro de Compras y Ventas IVA, en virtud del punto 4.2. Inciso A) del Anexo Consolidado de la RND N° 10-0037-07, así como los Arts. 71 y 162 de la Ley N° 2492 y 51 de la RND Nº 10-0016-07, considerando sus actividades: consultores y servicios profesionales y técnicos; alquiler de bienes raíces propios; asimismo, su conducta esta sancionada con 200 UFV por cada periodo, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Tributaria General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó las Resoluciones de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) se verifica el reporte denominado ´Consulta de Padrón´ adjunto por la Administración Tributaria (
), en el que María Beatriz Valdés Lazo de la Vega, se encuentra inscrita como persona natural, categorizada como contribuyente Resto con la actividad principal consultores, servicios profesionales y técnicos y como actividad secundaria alquiler de bienes raíces propios desde el 21 de enero de 2008; con obligaciones tributarias en el Impuesto al Valor Agregado IVA, Impuesto a las Transacciones y Régimen Complementario del IVA - Contribuyente directo. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0910/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |