Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0913/2013 | 01/07/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0371/2013 Fecha: 15/04/2013 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
El Procedimiento de Control Diferido aprobado por RD N° 01-004-09, de 12 de marzo de 2009, establece en el Acápite B., Punto 4. Numeral ii., que concluido el proceso de Control Diferido Regular, si existen indicios de tributos omitidos el Jefe de la Unidad de Fiscalización coordinara con el Jefe del Departamento de Fiscalización a Operadores para que a través de la Gerencia de Fiscalización se emita la Orden de Fiscalización y la Unidad de Fiscalización Regional aplique el Procedimiento de Fiscalización Aduanera Posterior vigente; en ese sentido, en caso de que a la conclusión del mencionado procedimiento la Administración Aduanera emita directamente Vista de Cargo, atribuyendo la comisión de omisión de pago, obviando el mencionado procedimiento, se tiene que incurrió en vulneración al derecho al debido proceso y a la defensa, por lo que corresponde anular obrados hasta el vicio más antiguo. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (AN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no analizó adecuadamente los procedimientos señalados por ley y anuló obrados hasta la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del procedimiento de Control Diferido Regular; sin considerar que en el presente caso se emitió la Vista de Cargo de acuerdo a lo previsto en el inc. d) Num. 4 del Procedimiento de Control Diferido, aprobado por la RD Nº 01-004-09, determinando los indicios de presunta comisión de contravención tributaria por omisión de pago, con la cual se notificó personalmente a Claudia Asbún, la cual tuvo la posibilidad de prestar descargos correspondientes a los cargos y no lo hizo. Añade que la Administración Aduanera esta facultada para realizar controles, que la normativa diferencia la potestad aduanera de aplicar control ante la facultad de fiscalizar, en cuya línea la Aduana Nacional definió los procedimientos específicos para la práctica de las etapas de control y de fiscalización que son la RD 01-004-09, que aprobó el Procedimiento de Control Diferido y la RD 01-008-11, que a su vez aprobó el Procedimiento de Fiscalización Aduanera Posterior, y que la ARIT La Paz vulneró el principio de legalidad, al pretender que la Administración Aduanera utilice un procesamiento que no corresponde en el presente caso, vulnerando el debido proceso, cuando con la Vista de Cargo se le otorgó el plazo correspondiente para presentar pruebas que conciernen al caso, no correspondiendo la nulidad del procedimiento realizado, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) en el presente caso la Administración Aduanera dispuso la iniciación de un control diferido regular de 128 DUI, correspondientes a diferentes Agencias Despachantes de Aduana, dentro de las cuales está la DUI C-16417, motivo del actual proceso, que se tiene como observada, de acuerdo al informe AN-GRLPZ-UFILR-I N° 109/2010, de 3 de mayo de 2010, por Contravención Aduanera y Tributos Omitidos por Observación en Valor (
), en cuyo sentido se emitió la Diligencia Control Diferido Regular (
), notificada a Armando Morales Murillo por la ADA Morales e Hijos. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0913/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |