Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0726/2013 | 11/06/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0218/2013 Fecha: 25/03/2013 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En caso de que de la compulsa de los actos emitidos por la Administración Tributaria, no sea posible establecer los hechos, el momento y las circunstancias bajo las cuales la Administración Tributaria habría marcado el domicilio del contribuyente como Desconocido en el Padrón de Contribuyentes, para determinar la existencia del incumplimiento al deber formal específico que se le atribuye al sujeto pasivo, toda vez que el Auto Inicial de Sumario Contravencional no contiene el hecho y las circunstancias que dan lugar a la imposición de una Sanción por Contravención; se establece que el Sumario, no cumple con los requisitos establecidos en Inciso a), Numeral 1) del Artículo 17 de la RND N° 10-0037-07, de 14 de diciembre de 2007, Artículo 28 Inciso b) de la Ley N° 2341, de 23 de abril de 2002, Artículos 168 Numeral I de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003 y 21 Inciso a) de su Reglamento, puesto que si bien señala que ha incumplido con la modificación de datos en el registro de contribuyentes, no demuestra dicho cambio de domicilio, ya que no establece las circunstancias por las cuales se establece la omisión, como la fecha de la verificación in situ, los funcionarios que evidenciaron que el domicilio es desconocido, consecuentemente, se tiene que el Auto Inicial del Sumario Contravencional no cumple con las citadas disposiciones legales, habiéndose vulnerado el debido proceso y el derecho a la defensa, en consecuencia corresponde revocar la Resolución Sancionatoria. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que considero de manera inadecuada la prueba presentada, puesto que la misma no desvirtúa los cargos imputados al Contribuyente, sin embargo revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento por Incumplimiento de Deberes Formales, sin considerar que el sujeto pasivo registró domicilio tributario en la Av. Busch N° 1226 de la zona de Miraflores; empero, que en la verificación de la fiabilidad del padrón de contribuyentes, se observó que tal domicilio no fue encontrado, por lo que infieren que se omitió comunicar el cambio de domicilio tributario, determinando el domicilio como desconocido, hecho que fue confirmado por el memorial presentado por el contribuyente cuando afirma que en la actualidad cuenta con otro domicilio ubicado en la calle Yanacocha N° 32, mismo que no se encuentra registrado en Impuestos Nacionales, lo cual aduce debe considerarse como una confesión espontánea; añade que al no comunicar el cambio de domicilio su conducta se adecua a un incumplimiento a deberes formales, siendo aplicable al mismo, la sanción prevista en el Numeral 1, Subnumeral 1.3 de la RND N° 10-0037-07 en virtud de los Artículos 148, 151 y 162 de la Ley N° 2492 (CTB), por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) de la revisión de la diligencia de notificación del Auto Inicial de Sumario Contravencional SIN/GDLP/DGRE/COF/AISC-367/2010 (
), se evidencia que el mismo fue notificado en el domcilio registrado por el sujeto pasivo ante la Administración Tributaria, vale decir en la Av. Busch N° 1266, zona Miraflores; aspecto que desvirtua el desconocimiento de domicilio, según lo establecido por la propia Administración Tributaria en el citado Auto Inicial de Sumartio Contravencional. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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