Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0140/2008 | 21/02/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0198/2007 Fecha: 04/12/2007 | TSJ: S-0377-2014 Fecha: 16/12/2014 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Conforme el art. 76 de la Ley 2492 (CTB), y el art. 217 inc. a) de la Ley 3092 (Título V del CTB), establece que se admitirá como prueba documental cualquier documento presentado por las partes en respaldo de sus posiciones, siempre que sea original o copia legalizada. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la Resolución de Alzada confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (ANB), lesionando los derechos a la defensa a formular y aportar pruebas, toda vez que en dicha resolucion declaro probada la comisión de la contravención tributaria de contrabando, con el argumento de que en la revisión de comprobantes contables de pago a proveedores extranjeros se verificó que se realizaron compras en el extranjero y que las mismas no se relacionaban con ninguna de las declaraciones de importación tramitadas por su empresa en la gestión 2004. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmo la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"(..) el contribuyente no presentó la documentación que desvirtúe la pretensión de la Administración Tributaria Aduanera, a fin de que se aclaren las diferencias establecidas, es decir, que no es suficiente a efectos tributarios la presentación de documentación incompleta que refleja parcialmente las transacciones, por lo que, en este caso, se hace razonable la determinación, al no haber proporcionado el contribuyente la documentación correspondiente, conforme establece el art. 76 de la Ley 2492 (CTB). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0140/2008 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |