Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0115/2013 04/02/2013
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CHQ/RA/0162/2012
Fecha: 01/10/2012
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Procedimiento de Impugnación en Sede Administrativa
     - Recurso de Alzada
       - Alegatos
         - No corresponde valoración de alegatos en conclusiones por presentación fuera de plazo AGIT-RJ/0115/2013

Máxima:

En cuanto a la presentación de alegatos en conclusiones el Artículo 210 Parágrafo II de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, dispone que vencido el período de prueba de 20 días, las partes podrán presentar a su criterio alegatos en conclusiones; en este sentido sí el referido plazo se encuentra vencido no corresponde hacer mención a los mismos, en tal entendido la instancia de Alzada no incurre en vulneración de los derechos del sujeto pasivo, referidos a la defensa y al debido proceso por falta de pronunciamiento respecto a los alegatos escritos en conclusiones presentados fuera de plazo; no correspondiendo a ésta instancia jerárquica, restituir derechos que no fueron vulnerados por la Autoridad Regional.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que se violó la garantía al debido proceso, sin embargo, esa instancia revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Verificación para IVA; sin considerar que presentó alegatos dentro de los plazos establecido por ley, los mismos que no fueron considerados, contrariamente los alegatos de la Administración Tributaria si fueron analizados por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Chuquisaca, aspecto que vulnera el derecho a la garantía del debido proceso consagrados en los art. 115-II y 117 de la Constitución Política del Estado por falta de la argumentación, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“En nuestra legislación, el Parágrafo I, Artículo 206 de la Ley N° 3092 (Título V del CTB), establece que los plazos administrativos son perentorios e improrrogables, se entienden siempre referidos a días hábiles en tanto no excedan a diez (10) días y siendo más extensos se computarán por días corridos. Asimismo, el Parágrafo II del Artículo 210 de la citada Ley, respecto a los alegatos dispone que durante los primeros veinte (20) días siguientes al vencimiento del periodo de prueba, las partes podrán presentar, a su criterio, alegatos en conclusiones; los que pueden ser presentados en forma escrita o verbal bajo las mismas reglas, en este último caso corresponde considerar lo establecido en el Artículo 208 de la citada Ley para el desarrollo de la audiencia pública.”

“De la revisión del expediente, se advierte que el 18 de septiembre de 2012, Ausberto Chavez Serrudo, presentó alegatos en conclusiones en forma escrita (…). Al respecto, la ARIT Chuquisaca emitió el 19 de septiembre de 2012, el Proveído de Recepción de Alegatos Escritos del Contribuyente, mismo que señala que habiendo transcurrido más de 20 días a partir del vencimiento del plazo probatorio, no ha lugar a los alegatos escritos presentados por el recurrente; proveído que fue notificado por secretaría el 19 de septiembre de 2012 (…).”

“En este contexto corresponde verificar si los alegatos en conclusiones del sujeto pasivo fueron presentados en plazo; es así que de la compulsa del expediente se advierte que las partes fueron notificadas con el Auto de Apertura de Término de Prueba, el 1 de agosto de 2012 (…), por lo que en aplicación de lo establecido en el Parágrafo I, Artículo 206 de la Ley N° 3092 (Título V del CTB), el plazo de los 20 días del término de prueba vencía el 21 de agosto de 2012; al respecto el Parágrafo II del Artículo 210 de la citada Ley, dispone que vencido el período de prueba durante los 20 días siguientes, las partes podrán presentar a su criterio alegatos en conclusiones; en este sentido, el referido plazo se inició el 22 de agosto y venció el 11 de septiembre de 2012. Ahora bien el sujeto pasivo presentó alegatos escritos en conclusiones, el 18 de septiembre de 2012, es decir cuando el plazo para su presentación conforme a Ley ya había vencido; por lo que acertadamente la ARIT Chuquisaca, emitió el Proveído de Recepción de Alegatos Escritos del Contribuyente en el que dispuso que no ha lugar los alegatos escritos presentados por el recurrente, motivo por el cual la Resolución de Alzada, no hizo ninguna mención a los mismos.

Por lo expuesto, se evidencia que a tiempo de la emisión de la Resolución de Recurso de Alzada, no se ha vulnerado derechos del sujeto pasivo, referidos a la defensa y al debido proceso por falta de pronunciamiento respecto a los alegatos escritos en conclusiones presentados fuera de plazo; no correspondiendo a ésta instancia jerárquica, restituir derechos que no fueron vulnerados por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Chuquisaca.” (FTJ IV.4.2. ii. iii. iv. y v.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 206-I; 201 Par. II de la Ley 3092 (Título V el CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0115/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0990/201309/07/2013(FTJ IV.4.1. v. vii. viii. ix. x. y xi.) 01/01/1900
AGIT-RJ-0991/201309/07/2013(FTJ IV.4.1. v. vii. viii. ix. x. y xi.) 01/01/1900