Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0115/2013 | 04/02/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CHQ/RA/0162/2012 Fecha: 01/10/2012 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En cuanto a la presentación de alegatos en conclusiones el Artículo 210 Parágrafo II de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, dispone que vencido el período de prueba de 20 días, las partes podrán presentar a su criterio alegatos en conclusiones; en este sentido sí el referido plazo se encuentra vencido no corresponde hacer mención a los mismos, en tal entendido la instancia de Alzada no incurre en vulneración de los derechos del sujeto pasivo, referidos a la defensa y al debido proceso por falta de pronunciamiento respecto a los alegatos escritos en conclusiones presentados fuera de plazo; no correspondiendo a ésta instancia jerárquica, restituir derechos que no fueron vulnerados por la Autoridad Regional. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que se violó la garantía al debido proceso, sin embargo, esa instancia revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Verificación para IVA; sin considerar que presentó alegatos dentro de los plazos establecido por ley, los mismos que no fueron considerados, contrariamente los alegatos de la Administración Tributaria si fueron analizados por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Chuquisaca, aspecto que vulnera el derecho a la garantía del debido proceso consagrados en los art. 115-II y 117 de la Constitución Política del Estado por falta de la argumentación, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En nuestra legislación, el Parágrafo I, Artículo 206 de la Ley N° 3092 (Título V del CTB), establece que los plazos administrativos son perentorios e improrrogables, se entienden siempre referidos a días hábiles en tanto no excedan a diez (10) días y siendo más extensos se computarán por días corridos. Asimismo, el Parágrafo II del Artículo 210 de la citada Ley, respecto a los alegatos dispone que durante los primeros veinte (20) días siguientes al vencimiento del periodo de prueba, las partes podrán presentar, a su criterio, alegatos en conclusiones; los que pueden ser presentados en forma escrita o verbal bajo las mismas reglas, en este último caso corresponde considerar lo establecido en el Artículo 208 de la citada Ley para el desarrollo de la audiencia pública. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0115/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |