Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0115/2013 | 04/02/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: ARIT-CHQ/RA/0162/2012 Fecha: 01/10/2012 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
En aquellos casos en los que los informes emitidos por la Administración Tributaria, con relación a la solicitud de control cruzado de notas fiscales respecto a los proveedores del sujeto pasivo, haya informado sobre domicilio inexistente, desconocimiento del proveedor por parte del dueño de casa certificado de manera verbal, además de que la documentación contable presentada demuestre inconsistencias se tiene que el sujeto pasivo no pudo desvirtuar las observaciones del SIN, pues no demostró con documentación fehaciente las operaciones realizadas, conforme a lo previsto en el Artículo 76 de la Ley N° 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003, que dispone que quien pretende hacer valer su derecho debe probar los hechos constitutivos del mismos por lo cual no existió ninguna vulneración a la presunción de inocencia. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que se violó el principio de presunción de inocencia; sin embargo, esa instancia revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Verificación para IVA; sin considerar que el hecho de que no se envíe la información de sus proveedores no significa que las mismas sean ilegales ni mucho menos carezcan de validez, lo que no puede ser calificado como una presunción a favor de la Administración Tributaria; añade que en aplicación del art. 69 de la Ley 2492 (CTB), se actúo de buena fe y con transparencia en todos los procedimientos tributarios y obligaciones como sujeto pasivo; por lo que se vulneró el derecho al debido proceso. Acota que al no conocer el contenido de las facturas por sus proveedores no pudo activar los mecanismos de defensa habiéndosele dejado en total incertidumbre, además que el administrado no esta obligado a demostrar su inocencia y que la insuficiencia de pruebas prácticas que deben ser libremente valoradas por el órgano sancionador, deben traducirse en la imposibilidad de imponer sanción, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) se evidencia que el sujeto pasivo presentó durante el proceso de verificación, comprobantes contables y recibos de pago originales como respaldo a las transacciones realizadas a los citados proveedores. De la compulsa a la citada documentación se evidencian que los mismos no se encuentran notariados ni foliados, incumpliendo lo dispuesto en el Párrafo Segundo, Artículo 40 del Código de Comercio que establece: Serán también válidos los asientos y anotaciones que se efectúen por cualquier medio mecánico o electrónico sobre hojas removibles o tarjetas que posteriormente, deberán ser encuadernadas correlativamente para formar los libros obligatorios que serán legalizados, siempre que faciliten el conocimiento de las operaciones y sirvan de prueba clara, completa y fidedigna. Además los comprobantes en su parte inferior solamente registran las firmas de la persona que efectuó el comprobante y del gerente, no especificando sus nombres: en los mismos no se evidencia datos del interesado o proveedor, sello o firma que avale la transacción; todas la transacciones fueron contabilizadas contra la cuenta Caja Moneda Nacional (Cuenta 1101010001 CAJA M/N), demostrando de esta manera que todas las compras efectuadas a Jordán Acarapi Roberto (Ferretería Illimani), Mamani Poma Matilde (Ferretería Matilde), Titto Choque Harold (Importadora Marruecos) y Huallpa García María Isabel (Importadora Exportadora) en los meses de julio y diciembre de 2008, por la suma total de Bs1.673.796 (Un millón seiscientos setenta y tres mil setecientos noventa y seis 00/100 Bolivianos), las realizó en efectivo a través de la cuenta caja (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
---|---|---|