Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0610/2013 | 21/05/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0172/2013 Fecha: 04/03/2013 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
El subnumeral 2.2, Anexo A, y el Artículo 25 de la RND Nº 10-0037-07, de 14 de diciembre de 2007, señalan que el incumplimiento del deber formal de la Presentación de DDJJ (rectificatorias) que incrementen el impuesto determinado antes del vencimiento, genera una multa de 400 UFV; siendo el procedimiento a seguir para el pago de dicha multa, que sin que medie actuación alguna del SIN surge la obligación del pago de la multa, debiendo efectuarse la misma en la Boleta de Pago correspondiente, y en caso de no efectuarse el referido pago, el SIN ejerce su facultad de ejecución tributaria a partir del tercer día siguiente de la notificación al sujeto pasivo o tercero responsable con el PIET, conforme a la Disposición Final Tercera de la citada RND. Posteriormente, se emitió la RND Nº 10-0017-09, de 16 de diciembre de 2009, sobre modificaciones e inclusiones a las RNDs Nos. 10-0013-06, 10-0037-07 y 10-0024-08, estableciendo que verificada la falta de presentación de DDJJ rectificativas que incrementen el impuesto determinado, se emitirá periódicamente el Auto de Multa, el cual una vez notificado, corresponderá la emisión del Auto de Conclusión instruyendo el archivo de antecedentes, siempre que se verifique el pago total de la multa dentro de los 20 días corridos posteriores a la notificación con el Auto de Multa; en ese sentido, en caso de evidenciarse que el pago de la Multa por la Presentación de la DDJJ Rectificatoria, fue efectuado en cumplimiento del procedimiento previsto en el 25 de la RND Nº 10-0037-07, norma vigente en el momento de efectuarse el pago, y siendo que la RND Nº 10-0017-09 que implementa la generación de los Autos de Multa, fue emitida con posterioridad a la fecha del mencionado pago, corresponde revocar el Auto de Multa que la Administración Tributaria emitió. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que se violó el principio de congruencia y revocó totalmente el Auto de Multa Nº 25-0356-2012 de 18 de octubre de 2012, emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Rectificatoria de Declaraciones Juradas; sin considerar que si el contribuyente supuestamente habría cancelado la sanción, reconoció que existió un incumplimiento al deber formal de presentación del Form. 200 IVA (rectificación), habiéndose cumplido con el procedimiento para imponer la sanción; sin embargo, dentro de la Resolución del Recurso de Alzada, al revocar el Auto de Multa N° 25-0356-2012 se entiende que la multa pagada por el contribuyente fuera incorrecta y por ende no hubiese existido el incumplimiento de deberes formales, por tanto se abre paso para que se pretenda que el pago fue indebido o erróneo dando lugar a la acción de repetición; de la misma manera, la ARIT consideró que el procedimiento que realizó la Administración Tributaria para imponer la sanción fue realizado conforme a Ley y normas conexas por lo que el Auto de Multa N° 25-0356-2012 no podía ser revocado debiendo haber sido confirmado y declarado extinguida la multa por pago, toda vez que el acto al haber sido revocado no va acorde con el Inciso a), Parágrafo I, Artículo 212 de la Ley N° 3092 (Título V del CTB), pues la revocatoria puede ser total o parcial y en este caso existe ambigüedad, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente el Auto de Multa (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) de la revisión de la documentación presentada como prueba por el Sujeto Pasivo en instancia de alzada, se evidencia que cursan impresiones de la Declaración Jurada Form. 200 del IVA, presentada el 21 de noviembre de 2008, con N° de Orden 2931321282, con la marca de Declaración Jurada Original; la Declaración Jurada Form 200, con N° de Orden 2931324520, que rectifica la anterior, presentada el 25 de noviembre de 2008, ambas del periodo Octubre de 2008; así como la Boleta de Pago 1000 con N° de Orden 2931324526 que paga la deuda tributaria establecida en la Declaración Jurada Original con N° de Orden 2931321282, cuyo importe coincide con la deuda establecida en la Declaración Jurada Rectificatoria con N° de Orden 2931324520, e incluye el importe de Bs581.- equivalente a 400 UFV (1,45212 Bs/ UFV al 25/11/2008), expuesto en la casilla 954 referida a Multa por Incumplimiento de Deberes Formales, cuando dicha multa debería exponerse en la casilla 967 referida a las Multas por Incremento del Impuesto Determinado en la Declaración Jurada Rectificativa; dicho pago, fue efectuado el 25 de noviembre de 2008 (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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