Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0730/2013 11/06/2013
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA:
Fecha:
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Procedimiento de Impugnación en Sede Administrativa
     - Recurso Jerárquico
       - Contenido
         - Anulabilidad hasta el auto de admisión a fin de que la ARIT oriente respecto al juramento de reciente obtención AGIT-RJ/0730/2013

Máxima:

El Artículo 219, inciso d) de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, establece que en el Recurso Jerárquico sólo pueden presentarse pruebas de reciente obtención, a las que se refiere el Artículo 81 de la mencionada Ley, dentro de un plazo máximo de 10 días siguientes a la fecha de notificación con la Admisión del Recurso por el Superintendente Tributario Regional; en ese sentido, en caso de que el recurrente en el Recurso Jerárquico interpuesto solicite día y hora para el juramento de reciente obtención y que dicho Recurso sea admitido por la ARIT mediante el Auto respectivo, y se evidencia que el mismo no se pronuncia respecto a la mencionada solicitud; se tiene que no obstante de que el recurrente debe efectuar el juramento de reciente obtención una vez radicado el expediente en instancia jerárquica, conforme establece la citada disposición legal, se advierte que la ARIT omitió orientar en ese sentido al recurrente, más aún cuando el juramento solicitado es el único y el principal argumento del Recurso Jerárquico, causando indefensión conforme establece el Parágrafo II, Artículo 36 de la Ley Nº 2341, de 23 de abril de 2002 y vulnerando los Artículos 115, parágrafo II, y 117 de la Constitución Política del Estado, por tanto, dicha omisión hace anulable, el mencionado Auto de Admisión.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que se vulneró su derecho a presentar pruebas y confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del procedimiento Sumario Contravencional; sin considerar que la ARIT no valoró la DUI C-46249 ni la Declaración Andina de Valor Nº 10134578 presentadas como prueba en esa instancia, con el argumento de que la misma fue presentada sin juramento de reciente obtención incumpliendo el Artículo 81 de la Ley Nº 2492 (CTB), siendo que ningún Artículo del Código Tributario dispone que se realice el juramento de reciente obtención en la etapa del Recurso de Alzada y existiendo buena fe en su condición de comerciante, solicita se tome en cuenta dicha documentación en la cual se ratifica; a su vez solicita se señale día y hora para el juramento de reciente obtención y se revoque la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (AN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) se evidencia que la ARIT, si bien emitió un Auto de Admisión del Recurso Jerárquico presentado por Nancy Tarifa de Crespo, el mismo no se pronuncia respecto al único argumento expuesto en el mismo, referido a la solicitud del día y hora para efectuar el juramento de reciente obtención de la prueba presentada en la instancia de alzada y ratificada en el citado Recurso; es decir, si bien, el sujeto pasivo debe efectuar el juramento de reciente obtención una vez radicado el expediente en ésta instancia jerárquica, conforme establece el inciso d), Artículo 219 de la Ley Nº 3092 (Título V del CTB), la ARIT omitió orientar en ese sentido al sujeto pasivo, más aún cuando el juramento solicitado es el único y el principal argumento del presente Recurso Jerárquico, causando su indefensión conforme establece el Parágrafo II, Artículo 36 de la Ley Nº 2341 (LPA) y vulnerando los Artículos 115, Parágrafo II, y el 117 de la CPE, por tanto, dicha omisión hace anulable, el Auto de Admisión de 15 de abril de 2013.

Al haberse evidenciado el vicio de anulabilidad en la Admisión del presente Recurso, ésta instancia se ve impedida de pronunciarse sobre los aspectos planteados en el Recurso Jerárquico planteado por Nancy Tarifa de Crespo, toda vez que el vicio de anulabilidad debe ser subsanado previamente.

En consecuencia, en virtud de que Auto de Admisión del Recurso Jerárquico de 15 de abril de 2013, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 36, Parágrafo I y II de la Ley Nº 2341 (LPA) y 55 del Decreto Supremo Nº 27113 (RLPA), aplicables en virtud a lo establecido por el Artículo 201 de la Ley Nº 3092 (CTB); corresponde a esta instancia jerárquica anular obrados hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta el citado Auto de Admisión del Recurso Jerárquico (…), inclusive, con el fin de que se emita un nuevo Auto de Admisión con el fin de evitar nulidades posteriores y no vulnerar los derechos que le asisten al sujeto pasivo consagrados en los Artículos 115, Parágrafo II y 117 de la CPE, orientándole respecto a los requisitos que debe cumplir para que pueda efectuar el juramento de reciente obtención solicitado.“ (FTJ IV.3.1. vi. vii. y viii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 115-II, y 117 de la CPE
-Arts. 201 y 219, inc. d) de la Ley Nº 3092 (Título V del CTB)
-Art. 36 de la Ley Nº 2341 (LPA)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0730/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0758/201311/06/2013(FTJ IV.3.1. iv. vi. vii. y viii.) 01/01/1900
AGIT-RJ-0987/201309/07/2013(FTJ IV.3.1. vi. vi. [vii.] vii.[viii.] y viii.) 01/01/1900
AGIT-RJ-1488/201319/08/2013(FTJ IV.4.1. iv. v. vi. vii. y viii.) 01/01/1900
AGIT-RJ-1489/201319/08/2013(FTJ IV.4.1. vii. viii. y ix.) ARIT-LPZ/RA/0656/201303/06/2013
AGIT-RJ-1489/201319/08/2013(FTJ IV.4.1. vii. viii. y ix.) ARIT-LPZ/RA/0656/201303/06/2013
AGIT-RJ-1961/201328/10/2013(FTJ IV. 3.3. iv.v. vi. y vii.) ARIT-SCZ/RA/0084/201417/02/2014
AGIT-RJ-0526/201431/03/2014(FTJ IV. 3.1. iv. v. vi. vii. y viii.) ARIT-CHQ/RA/0225/201330/12/2013