Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0419/2013 | 05/04/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0037/2013 Fecha: 14/01/2013 | TSJ: S-0406-2016 Fecha: 19/09/2016 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De existir datos erróneos de las facturas, Nos. de facturas o autorizaciones de proveedores, los cuáles no se encuentran enmarcados en el tipo establecido en el Subnumeral 3.2. del Numeral 3 del Anexo Consolidado de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007 , toda vez que dicha acción se constituye un error en el llenado de la información correspondiente a la factura, situación que fue tipificada para la presentación del LCV a través del módulo Da Vinci recién a partir de las modificaciones a la citada Resolución Normativa de Directorio, aprobadas mediante Resolución Normativa de Directorio N° 10-0030-11 de 7 de octubre de 2011, en ese entendido, teniendo en cuenta el principio de legalidad, establecido en el Artículo 6, numeral 6, parágrafo I, de la Ley Nº 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003, la sanción interpuesta por la Administración Tributaria no se ajusta a derecho, ya que la conducta del sujeto pasivo no se encuentra prevista con una sanción en el ordenamiento jurídico vigente. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución de Alzada manifestando que no tomó en cuenta que no se incurrió en incumplimiento de ningún deber formal, sino que simplemente se trataría de un error involuntario en el registro y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Verificación para IVA; sin considerar que MABET SA no incurrió en el incumplimiento de deber formal establecido en el inc. d) del art. 4 de la RND 10-0021-04, referido al correcto registro en el Libro de Compra y Venta IVA; sino que simplemente incurrió en un error involuntario al registrar datos incorrectos de las facturas observadas y las envío mediante Da Vinci, no surgiendo ningún error de aplicación de datos; añade que la norma mencionada establece la sanción a los sujetos pasivos que omitieron el registro de sus operaciones, por lo que no le corresponde el pago de la sanción impuesta y solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) la Administración Tributaria determinó la sanción de 1.500 UFV por los periodos fiscales febrero, marzo, abril, mayo, junio agosto, septiembre, octubre y noviembre 2008, totalizando 13.500 UFV, especificando la existencia de registro erróneo de número de facturas y números de autorización de conformidad con el Subnumeral 3.2. del Numeral 3 del Anexo Consolidado de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0037-07, de 14 de diciembre de 2007, que sanciona la conducta de: Registro de Compra y Venta IVA de acuerdo a lo establecido en norma específica (por periodo fiscal y casa matriz y/o sucursal). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0419/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |