Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1046/2012 | 29/10/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0703/2012 Fecha: 13/08/2012 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Está establecido en el Artículo 168 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, en cuanto al Sumario Contravencional que se debe otorgar un plazo de 20 días para la presentación de descargos, en tal entendido la inobservancia a lo dispuesto genera la anulabilidad del procedimiento por no garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa al sujeto pasivo. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que el fallo de la ARIT incentiva indirectamente a consolidar la cultura de la evasión de impuestos, y revocó la Resolución Administrativa emitida por esa Administración Tributaria (GM) dentro de un Procedimiento Sumario Contravencional, sin considerar, que el recurrente pretende evadir el pago de sus obligaciones tributarias, siendo que como Administración cumplió y actuó conforme lo establecido en las Ordenanzas Municipales 128/2004, 132/2007 y Artículos 21, 66, 92, 95, 100 y 101 (no indica de que norma), por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Administrativa de la Administración Tributaria (GM). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En virtud a lo manifestado, se evidencia que los funcionarios del GAMEA, al momento de constituirse en el Estudio Jurídico de Nelson Quisbert, ubicada en Av. Jorge Carrasco Nº 2044, Edificio Las Nieves, zona 12 de Octubre, evidenciaron el desarrollo de su actividad económica sin contar con el permiso respectivo, es decir, que no se contaba con Licencia de Funcionamiento, aspecto que no fue desvirtuado por el contribuyente; por lo que el 24 de abril de 2012, le notificó personalmente la Resolución Administrativa Sancionatoria DR/UATJ-UCC/179/2012, de 9 de abril de 2012, que resuelve sancionarlo con la multa de 2.500 UFV por la contravención de Omisión de Inscripción en los Registros Tributarios tipificado en el Artículo 163 de la Ley N° 2492 (CTB), y con una multa de 6.000 UFV por la violación del precinto de clausura de la Actividad Económica en previsión de los Artículos 175, Numeral 4, 176 y 180 del Código Tributario. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
-Artículo 168 de la Ley 2492 |
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1046/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |