Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1218/2012 26/12/2012
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CBA/RA/0287/2012
Fecha: 08/10/2012
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Incumplimiento de Otros Deberes Formales
               - Sanción administrativa por incumplimiento de requisitos por presentación de artistas internacionales RND 10-0012-11 AGIT-RJ/1218/2012

Máxima:

La RND 10-0025-12 de 20 de mayo de 2011, en su Artículo 2 establece el Procedimiento de Autorización de Dosificación de Facturas Sin Derecho a Crédito Fiscal, por lo que los sujetos pasivos alcanzados por dicha Resolución Normativa, quedan excluidos de la obtención de una Resolución Administrativa de Autorización, de la revisión de antecedentes se establece que el sujeto pasivo no es alcanzado por la mencionada resolución en tanto que la misma es exclusiva para artistas nacionales, no siendo este el caso, la actividad realizada por el sujeto pasivo se encuentra alcanzada por lo establecido en la RND 10-0012-11 de 20 de mayo de 2011, la que en su Artículo 5 establece la multa de 5000 UFV ante su incumplimiento.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que ante inexistencia normativa queda excluida la obligación en cuestión, sin embargo confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento por Incumplimiento de Deberes Formales, sin considerar que no corresponde la sanción establecida en la RND 10-0012-11, toda vez que mediante el Art. 3 de la RND 10-0025-12 se establece la exclusión de emisión de Resolución Administrativa de Autorización, norma que debe aplicarse a su caso por disposición del Art. 150 de la Ley 2492 (CTB) que establece la retroactividad de la ley, por lo que la mencionada obligación se encuentra excluida del ordenamiento jurídico, por lo que solicito se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN)

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“De acuerdo a la revisión de antecedentes administrativos, así como de lo manifestado por la recurrente, la obligación de enviar la copia de la Resolución Administrativa de Autorización del evento, con los datos personales y teléfonos de la persona responsable, con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas previas a la realización del evento, no fue cumplida; sin que tampoco se justifique su imposibilidad de cumplimiento; por lo que correspondía, que en aplicación a lo establecido por el Artículo 5, Parágrafo III, Inciso a) de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0012-11, se sancione a Jankarla Calvetty con la multa de 5.000 UFV.

En cuanto a la exclusión de emisión de la Resolución Administrativa de Autorización, por cuanto Artículo 3 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0025-12 establece dicha exclusión, conforme fue argumentado por la recurrente en su Recurso Jerárquico; es pertinente mencionar que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0025-12, según su Artículo 1, tiene como objeto reglamentar el procedimiento para autorizar la dosificación de facturas ‘Sin Derecho a Crédito Fiscal’, en las actividades de producción, presentación y difusión de eventos que sean producidos por artistas bolivianos en el marco de lo previsto en la Ley Nº 2206 de 30 de mayo de 2001 y Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1241 de 23 de mayo de 2012. Así también en el Artículo 2 de la citada RND establece que los artistas nacionales, personas naturales, jurídicas y/o empresas unipersonales que organicen eventos artísticos exclusivamente con artistas nacionales, solicitaran autorización de dosificación de facturas ‘Sin Derecho a Crédito Fiscal’, tengan o no Número de Identificación Tributaria – NIT, en plataforma de atención al contribuyente de la jurisdicción a la que corresponde su NIT y en caso de no contar con éste, en la Distrital donde se desarrolla el espectáculo público.

De igual forma se observa que el Artículo 3 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0025-12, establece que los sujetos pasivos alcanzados por la mencionada Resolución Normativa, quedan excluidos de la obtención de una Resolución Administrativa de Autorización, establecida en el Parágrafo II, Artículo 31 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007, debiendo el documento de autorización de dosificación “Sin Derecho a Crédito Fiscal” ser llenado en el formulario 1500 “Solicitud de Dosificación”, emitido por la Administración Tributaria; por lo que de la normativa citada, se establece claramente que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0025-12 es aplicable de manera exclusiva a los eventos públicos que sean realizados únicamente con artistas nacionales, independientemente de la calidad del sujeto pasivo que organice o promocione el evento, debiendo presentarse, entre otros requisitos, fotocopia del certificado de registro en el “Sistema Plurinacional de Registro de los Artistas Bolivianos” y de la persona natural vinculada a la actividad artística, como lo establece el Artículo 2 de la citada Resolución Normativa.

Sin embargo en el caso que nos ocupa, el evento realizado por Jeankarla Calvetty consistió en una fiesta, con la presentación del grupo “Sombras” en la que por sus características, y de acuerdo a la revisión de antecedentes se evidencia que no fueron presentados los certificados de registro que los acrediten como artistas nacionales; en consecuencia los hechos y sujetos correspondientes al proceso de autorización para evento público realizado por Jeankarla Calvetty no se encuentran en el alcance de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0025-12, por lo que no corresponde su aplicación, menos la aplicación retroactiva de dicha norma conforme las previsiones del Artículo 150 de la Ley 2492 (CTB) puesto que se tratan de situaciones distintas, conforme lo anteriormente analizado.

Respecto a la nulidad de la Resolución Sancionatoria Nº 18-00196-12, ocasionada por haber sido excluida de la normativa reglamentaria vigente, la obligación de presentar una copia de la Resolución Administrativa de Autorización; cabe señalar que en nuestro ordenamiento jurídico, se considera la anulabilidad de un acto por la infracción de una norma establecida en la Ley, en caso de ocurrir los presupuestos previstos en los Artículos 36, Parágrafo II de la Ley Nº 2341 (LPA) y 55 del Decreto Supremo Nº 27113 (RLPA) aplicables supletoriamente en materia tributaria por mandato del Numeral 1, Artículo 74 de la Ley Nº 2492 (CTB) y Artículo 201 de la Ley Nº 3092 (Título V del CTB); es decir que serán anulables los actos administrativos cuando carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados (…).” (FTJ IV. 3.1. ix. x. xi. xii. y xiii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 74 Numeral 1de la Ley Nº 2492 (CTB)
-Art. 201 de la Ley Nº 3092 (Título V del CTB)
-Art. 36, Parágrafo II de la Ley Nº 2341 (LPA)
-Art. 55 del Decreto Supremo Nº 27113 (RLPA)
-Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0025-12
-Parágrafo III, Inciso a) de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0012-11

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1218/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1517/201410/11/2014(FTJ IV. 4.1. x. xi. xii. xiii. xiv. xv. xvi. y xvii.) ARIT-CBA/RA/0318/201418/08/2014