Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1218/2012 | 26/12/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0287/2012 Fecha: 08/10/2012 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
La RND 10-0025-12 de 20 de mayo de 2011, en su Artículo 2 establece el Procedimiento de Autorización de Dosificación de Facturas Sin Derecho a Crédito Fiscal, por lo que los sujetos pasivos alcanzados por dicha Resolución Normativa, quedan excluidos de la obtención de una Resolución Administrativa de Autorización, de la revisión de antecedentes se establece que el sujeto pasivo no es alcanzado por la mencionada resolución en tanto que la misma es exclusiva para artistas nacionales, no siendo este el caso, la actividad realizada por el sujeto pasivo se encuentra alcanzada por lo establecido en la RND 10-0012-11 de 20 de mayo de 2011, la que en su Artículo 5 establece la multa de 5000 UFV ante su incumplimiento. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que ante inexistencia normativa queda excluida la obligación en cuestión, sin embargo confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento por Incumplimiento de Deberes Formales, sin considerar que no corresponde la sanción establecida en la RND 10-0012-11, toda vez que mediante el Art. 3 de la RND 10-0025-12 se establece la exclusión de emisión de Resolución Administrativa de Autorización, norma que debe aplicarse a su caso por disposición del Art. 150 de la Ley 2492 (CTB) que establece la retroactividad de la ley, por lo que la mencionada obligación se encuentra excluida del ordenamiento jurídico, por lo que solicito se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De acuerdo a la revisión de antecedentes administrativos, así como de lo manifestado por la recurrente, la obligación de enviar la copia de la Resolución Administrativa de Autorización del evento, con los datos personales y teléfonos de la persona responsable, con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas previas a la realización del evento, no fue cumplida; sin que tampoco se justifique su imposibilidad de cumplimiento; por lo que correspondía, que en aplicación a lo establecido por el Artículo 5, Parágrafo III, Inciso a) de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0012-11, se sancione a Jankarla Calvetty con la multa de 5.000 UFV. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1218/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |