Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1034/2012 29/10/2012
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-SCZ/RA/0176/2012
Fecha: 08/06/2012
TSJ: S-0237-2016
Fecha: 14/06/2016
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Derechos y Obligaciones del Sujeto Pasivo y Terceros Responsables
     - Obligaciones Tributarias del Sujeto Pasivo
       - Deberes Formales
         - Obligación del Sujeto Pasivo de presentar la documentación que sustente la cuantía del crédito fiscal AGIT-RJ/1034/2012

Máxima:

Conforme a lo establecido en el articulo 70 numeral 5 y 8 de la Ley 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003, es obligación del sujeto pasivo demostrar la procedencia y cuantía de los créditos impositivos que considere le correspondan aunque los mismos se refieran a periodos fiscales prescritos; por lo que debe contar con la documentación que respalde sus actividades y poner la misma a disposición de la Administración Tributaria en forma y plazos que esta los requiera.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que Resolución del Recurso de Alzada no se ajusta a la realidad del proceso y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Verificación, sin considerar que formalizó su solicitud de autorización y aprobación de presentación de Declaraciones Juradas rectificativas del formulario 809 sobre el IUE por la gestión 2007; empero, la Administración Tributaria no emitió respuesta en cuatro años, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada.

Caso, en el que de conformidad con el principio de informalismo reconduciendo la intención del contribuyente con la finalidad de lograr la conexitud del problema jurídico planteado, se generó el siguiente precedente:

Resolución (Decisión):

La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN)

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“De la revisión de antecedentes administrativos, se evidencia que se notificó al sujeto pasivo con el inicio de la Orden de Verificación Nº 0011OVE00606, por el IUE gestión 2007, estableciendo en su alcance que se verificará los hechos y elementos relacionados con el correcto arrastre de la pérdida acumulada de la gestión 2006 consignada en el formulario original con Nº de Orden 7030549596, para cuyo efecto solicita mediante requerimiento Nº 112889 la presentación de las Declaraciones Juradas IUE, Estados Financieros, Dictamen de Auditoria gestiones 2006, 2007 y 2008; los cuales fueron presentados por el sujeto pasivo tal como se evidencia del Acta de Recepción de 4 de octubre de 2011 (…).

De lo señalado, se tiene que el proceso de verificación comprende la gestión 2007, por lo que la Administración Tributaria habría solicitado la documentación de una gestión anterior y una posterior (2006 y 2008) para verificar el arrastre de la pérdida acumulada en la gestión 2007, ante lo cual el sujeto pasivo presentó la documentación solicitada; sin embargo, en conocimiento del alcance de la verificación, tenía la obligación de presentar la documentación que sustente el origen de la pérdida acumulada reflejada tanto en la declaración jurada y estados financieros correspondiente a la gestión 2007, aun cuando las gestiones en las que se originó la pérdida acumulada estuvieran prescritas tal como establecen los Numerales 5 y 8 del Artículo 70 de la Ley Nº 2492 (CTB).” (FTJ IV. 4.3. xi. xii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 70 Numerales 5 y 8 de la Ley Nº 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1034/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0326/201901/04/2019(FTJ IV.4.3. xiii. xiv. xv. xvi. xvii. y xix.) ARIT-SCZ/RA 0004/201904/01/2019