Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1034/2012 | 29/10/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0176/2012 Fecha: 08/06/2012 | TSJ: S-0237-2016 Fecha: 14/06/2016 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Conforme a lo establecido en el articulo 70 numeral 5 y 8 de la Ley 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003, es obligación del sujeto pasivo demostrar la procedencia y cuantía de los créditos impositivos que considere le correspondan aunque los mismos se refieran a periodos fiscales prescritos; por lo que debe contar con la documentación que respalde sus actividades y poner la misma a disposición de la Administración Tributaria en forma y plazos que esta los requiera. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que Resolución del Recurso de Alzada no se ajusta a la realidad del proceso y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Verificación, sin considerar que formalizó su solicitud de autorización y aprobación de presentación de Declaraciones Juradas rectificativas del formulario 809 sobre el IUE por la gestión 2007; empero, la Administración Tributaria no emitió respuesta en cuatro años, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión de antecedentes administrativos, se evidencia que se notificó al sujeto pasivo con el inicio de la Orden de Verificación Nº 0011OVE00606, por el IUE gestión 2007, estableciendo en su alcance que se verificará los hechos y elementos relacionados con el correcto arrastre de la pérdida acumulada de la gestión 2006 consignada en el formulario original con Nº de Orden 7030549596, para cuyo efecto solicita mediante requerimiento Nº 112889 la presentación de las Declaraciones Juradas IUE, Estados Financieros, Dictamen de Auditoria gestiones 2006, 2007 y 2008; los cuales fueron presentados por el sujeto pasivo tal como se evidencia del Acta de Recepción de 4 de octubre de 2011 (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1034/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |