Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0804/2012 | 10/09/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CHQ/RA/0121/2012 Fecha: 18/06/2012 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
La institución de la anulabilidad prevista en el Artículo 36-I y II de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002 (LPA), aplicable por disposición del Artículo 74 de la Ley 2492 (CTB), señala que serán anulables los actos administrativos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico y que el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados; consiguientemente en aquellos casos en que se evidencie que, el sujeto pasivo, habiéndose presentando oportunamente al cumplimiento de las obligaciones acordes a la Ley Nº 133 de 8 de junio de 2011, por situaciones no atribuibles a su responsabilidad, se vio impedido de concluir con el trámite de nacionalización a causa de la falta de pronunciamiento de la Administración Tributaria respecto a una orden emitida por el Ministerio Público, se procederá a la anulabilidad del procedimiento contravencional. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que vulneró sus derechos, conculcados por la errónea aplicación de la Constitución Política del Estado, además de pronunciarse respecto al proceso de saneamiento de vehículos que conllevo diversos actos administrativos susceptibles, y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del Procedimiento Sumario por Contrabando Contravencional, sin considerar que durante el proceso administrativo se omitió notificarle con el Acta de Comiso aspecto que implica nulidad, añade que no se emitió criterio respeto del trámite inconcluso de nacionalización, y calificó la conducta de manera inapropiada, sin considerar que existía una orden Fiscal y una Orden Judicial de entrega de vehiculo, por lo que solicitó se revoque la se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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)se establece que la emisión de la citada Acta de Comiso 11/11 por parte de la Administración Aduanera no fue correcta, siendo que la prosecución del proceso por contrabando se realizó fuera del marco de las previsiones normativas, habiéndose vulnerado el derecho a la defensa, toda vez que el Numeral 4 de la citada Resolución Administrativa Nº RA-PE 01-019-11 disponía la otorgación del plazo de 2 días para que el sujeto pasivo desvirtúe el cargo en relación a que el vehículo ingresó con posterioridad a la publicación de la Ley Nº 133, situación que además no correspondía en el presente caso. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0804/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |