Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0442/2012 | 25/06/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0085/2012 Fecha: 30/03/2012 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Conforme a lo establecido en el Literal A ) Aspectos Generales, Numerales 3, 4 y 5 de la Resolución de Directorio Nº 01-001-08, de 17 de enero de 2008, son causales de la corrección de la declaración de mercancías, verificables en la documentación en el momento del despacho aduanero o documentación que se haya omitido o de reciente producción proporcionada por el importador, que se adjunte al efecto, en ese entendido la DUI corregida, sin estar sustentada con documentación que demuestre que evidentemente corresponde la corrección, incumple lo dispuesto por los Artículos 101 y 102 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870 (RLGA) de 11 de agosto del 2000. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución de Alzada manifestando que valoró de forma inadecuada la documentación presentada por el recurrente y revocó parcialmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del procedimiento Sumario por Contrabando Contravencional; sin considerar que el recurrente presentó documentación de descargo en originales de las DUI C-4665, C-3424 y C- 5654 y facturas entre otros; según los documentos presentados a la ARIT se establece que estos ampararían el ítem 2, Subitems 1, 2 y 5, al coincidir las características del producto descritas en la DUI C-5654, documentos que cabe aclarar nunca fueron presentados ante la Administración Tributaria para su respectiva compulsa. Añade que la Aduana cumplió los procedimientos establecidos por ley, no lo hizo así la ARIT al valorar documentación que no fue presentada de acuerdo a los requisitos, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución de la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) se evidencia que Félix Pablo Calle Requena, en el proceso administrativo presentó la DUI C-5654, de 9 de diciembre de 2011, con sus respectivos documentos soportes descritos en la página de información adicional, declaración que ampara a cremalleras S/M S/M, DUI que fue considerada por la Administración Aduanera en el Informe AN-CBBCI-2433/2011, de 27 de diciembre de 2011, estableciéndose que las DUI C-5654 y C-4665 no amparan a la mercancía descrita en el Ítem 2, Sub Ítems 1, 2, 3, 4 y 5 del Acta de Intervención COA/RCBA-C-1080/11, toda vez que las características de la DUI no corresponden a las verificadas físicamente en el inventario, por lo que incumple el Artículo 101 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870 (RLGA), correspondiendo declarar probado el contrabando, al no acreditar su legal importación. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0442/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |