Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0163/2012 | 19/03/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0192/2011 Fecha: 18/07/2011 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Conforme a los Arts. 131 y 195 de la Ley N° 2492 se tienen como Recursos Admisibles, contra los actos de la Administración Tributaria, el Recurso de Alzada y contra la resolución que resuelve el Recurso de Alzada, el Recurso Jerárquico, determinando que esta instancia deba revisar la correcta o incorrecta decisión de la Resolución de Alzada, evidenciándose que nuestra legislación ha previsto la doble instancia de impugnación; en ese sentido, en caso de que la Resolución de Alzada se hubiera pronunciado favorablemente únicamente sobre uno de los puntos planteados, y no así sobre los otros puntos planteados; y que el recurrente no interpuso el respectivo recurso jerárquico, por los otros puntos que no fueron resueltos a su favor por la instancia recursiva, es decir, no activo la doble instancia que le faculta la Ley N° 2492, se establece que dio su conformidad con lo resuelto por la ARIT, consecuentemente, no corresponde a ésta instancia recursiva, emitir pronunciamiento sobre los puntos que hubieran pasado a ser cosa juzgada, por no haber sido recurridos jerárquicamente en un primer proceso de impugnación, ya que de lo contrario, significaría vulnerar el debido proceso previsto por los arts. 115-II, 117-I y 119-I y II de la Constitución Política del Estado. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución de Alzada manifestando que sobre la omisión de pago dicha instancia indicó que no corresponde emitir pronunciamiento, confirmando la Resolución Determinativa emitida por la administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Verificación Específica para el Crédito IVA; sobre la base de que el Recurso de Alzada emitido por la impugnación contra la RD 17-0522-10, no observó la calificación de la conducta; al respecto, el recurrente aclara que la RD ahora impugnada, responde a un nuevo proceso saneado y por tanto a una nueva impugnación sobre los aspectos contenidos en la nueva resolución; por lo que se reitera el punto impugnado, argumentando que la Resolución Determinativa Nº 17-00522-10, en ninguno de sus considerandos y menos en la parte resolutiva, describe especifica o detalla, cual es la conducta en la que se incurrió para calificar su conducta como omisión de pago, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
El sujeto pasivo, señala que en la actividad administrativa rige la verdad material en oposición a la verdad formal que rige el procedimiento civil; en tal entendido, indica que la Administración Tributaria no reconoce la materialidad de la transacción que generó el crédito fiscal, no obstante de reconocer la existencia de facturas originales, comprobantes y asientos contables de GEDESA Ltda., que materializan el gasto. Respecto a la omisión de pago, refiere que la Resolución de Alzada indica que no corresponde emitir pronunciamiento sobre este punto, porque el Recurso de Alzada emitido por la impugnación contra la RD 17-0522-10, no observó la calificación de la conducta; aclarando que la RD ahora impugnada, responde a un nuevo proceso saneado y por tanto a una nueva impugnación sobre los aspectos contenidos en la nueva resolución; por lo que se reitera el punto impugnado, argumentando que la Resolución Determinativa Nº 17-00522-10, en ninguno de sus considerandos y menos en la parte resolutiva, describe especifica o detalla, cual es la conducta en la que GEDESA Ltda., incurrió para calificar su conducta como omisión de pago. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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