Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0232/2012 | 23/04/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0084/2012 Fecha: 06/02/2012 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
El Inciso a), Parágrafo I, Numeral 52 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 establece, que es deber de todo sujeto pasivo contar con el talonario de facturas en su domicilio tributario donde realiza su actividad, por lo cual, no exhibirlos a requerimiento de la Administración Tributaria en el momento del operativo, en el ejercicio de sus facultades de verificación, control, investigación, fiscalización y determinación, implica incurrir en la contravención de Incumplimiento de Deberes Formales, acorde al art. 162 de la Ley 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no interpreta de manera correcta el inciso a) del Art. 217 de la Ley 3092 (Título V del CTB), sin embargo confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) emitida dentro del Procedimiento por Incumplimineto de Deberes Formales, sin considerar que al haber presentado pruebas en aplicación de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07, no existe Incumplimiento de Deberes Formales, aspecto, que incluso da lugar a que la ARIT reconozca que el sujeto pasivo puso en conocimiento de los funcionarios los talonarios de facturas, por lo que solicito se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) habiéndose evidenciado que el contribuyente no contaba con el Talonario de Facturas en el momento de efectuarse el operativo, se tiene que se habría configurado el incumplimiento de deberes formales, hecho que dio lugar a la emisión del Acta de Infracción Nº 113735, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 103 de la Ley Nº 2492 (CTB), que establece expresamente que: La Administración Tributaria podrá verificar el cumplimiento de los deberes formales de los sujetos pasivos y de su obligación de emitir Factura, sin que se requiera para ello otro trámite que el de la identificación de los funcionarios actuantes y en caso de verificarse cualquier tipo de incumplimiento se levantará un acta que será firmada por los funcionarios y por el titular del establecimiento o quien en ese momento se hallara a cargo del mismo. Si éste no supiera o se negara a firmar, se hará constar el hecho con testigo de actuación
Se presume, sin admitir prueba en contrario, que quien realiza tareas en un establecimiento lo hace como dependiente del titular del mismo, responsabilizando sus actos y omisiones inexcusablemente a este último; Lo señalado se refuerza aún más cuando el Inciso a), Parágrafo I, del Artículo 52 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07, establece como obligación formal del sujeto pasivo o tercero responsable, el mantener en el establecimiento donde emita las notas fiscales, los talonarios de facturas, entre otros; por lo que la sola vulneración del deber formal establecido en el citado Artículo da lugar a la contravención. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0232/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |