Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0912/2012 | 01/10/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0178/2012 Fecha: 06/07/2012 | TSJ: S-0146-2016 Fecha: 21/04/2016 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Los Arts. 69 de la Ley N° 2492 y 2 de la Ley N° 1990, establecen los principios de buena fe y transparencia; en ese sentido, en caso de que la Administración Tributaria manifieste que existe una presunta alteración de datos en los documentos soporte de una DUI; en aplicación de los mencionados principios, y al evidenciarse que no cursa documento emitido por autoridad competente que determine la alteración de los mencionados documentos, y que de la lectura del Recurso Jerárquico tampoco se evidencia que se hubieren iniciado las acciones legales pertinentes; no corresponde a la instancia jerárquica emitir pronunciamiento alguno; no obstante, en caso de corresponder la AN puede iniciar las acciones legales en la vía pertinente; en ese sentido, la instancia jerárquica procederá a la valoración de los documentos soportes de la DUI. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no considero de manera correcta la liquidación de los tributos establecidos en el Acta de Intervención N° COA/RCBA-C-15/2012, sin embargo revocó parcialmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB) emitida dentro del Procedimiento Sumario por Contrabando Contravencional, sin considerar que la Factura Comercial N° SM20100525 y el Packing List Invoice N° SM20100525 registrados en la página de documentos adicionales de la DUI C-17077, emitidos por SUN MICROSISTEMS LEAPS-HARDWAR, fueron presentados en dos instancias: la primera, el 19 de diciembre de 2010, describiendo lo siguiente: Descriptions And Quantities: Air Suport 10 N - 12 N 2500 SETS; Unit Price: 0.1162 USD; Amount: 290,50 USD; y la segunda, el 20 de enero de 2012, señalando: Descriptions And Quantities: Air Suport 100 N - 120 N 2500 SETS; Unit Price: 0.1162 USD; Amount: 290,50 USD, evidenciándose, que la factura comercial y el packing list, presentan datos modificados, concluyendo que la DUI C-17077 de 13 de octubre de 2010 no ampara la legal importación, por lo que solicito se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Al respecto, el Artículo 69 de la Ley N° 2492 (CTB), señala que en aplicación del principio de buena fe y transparencia, se presume que el sujeto pasivo y los terceros responsables han cumplido sus obligaciones tributarias cuando han observado sus obligaciones materiales y formales, hasta que en debido proceso de determinación, de prejudicialidad o jurisdiccional, la Administración Tributaria pruebe lo contrario, conforme a los procedimientos establecidos en dicho Código, Leyes y Disposiciones Reglamentarias, lo que es concordante con lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley N° 1990 (LGA), que estipula que todas las actividades vinculadas directa o indirectamente con el comercio exterior, ya sean realizadas por entidades estatales o privadas, se rigen por los principios de buena fe y transparencia (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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