Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0912/2012 01/10/2012
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CBA/RA/0178/2012
Fecha: 06/07/2012
TSJ: S-0146-2016
Fecha: 21/04/2016
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Principios Legales Tributarios
     - Principios del Código Tributario Boliviano y la Ley de Procedimiento Administrativo
       - Principio de Buena Fe
         - En caso de no cursar documento emitido por autoridad competente que determine la alteración de la documentación, corresponde que la misma sea valorada, en aplicación del principio de buena fe AGIT-RJ/0912/2012

Máxima:

Los Arts. 69 de la Ley N° 2492 y 2 de la Ley N° 1990, establecen los principios de buena fe y transparencia; en ese sentido, en caso de que la Administración Tributaria manifieste que existe una presunta alteración de datos en los documentos soporte de una DUI; en aplicación de los mencionados principios, y al evidenciarse que no cursa documento emitido por autoridad competente que determine la alteración de los mencionados documentos, y que de la lectura del Recurso Jerárquico tampoco se evidencia que se hubieren iniciado las acciones legales pertinentes; no corresponde a la instancia jerárquica emitir pronunciamiento alguno; no obstante, en caso de corresponder la AN puede iniciar las acciones legales en la vía pertinente; en ese sentido, la instancia jerárquica procederá a la valoración de los documentos soportes de la DUI.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no considero de manera correcta la liquidación de los tributos establecidos en el Acta de Intervención N° COA/RCBA-C-15/2012, sin embargo revocó parcialmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB) emitida dentro del Procedimiento Sumario por Contrabando Contravencional, sin considerar que la Factura Comercial N° SM20100525 y el Packing List Invoice N° SM20100525 registrados en la página de documentos adicionales de la DUI C-17077, emitidos por SUN MICROSISTEMS LEAPS-HARDWAR, fueron presentados en dos instancias: la primera, el 19 de diciembre de 2010, describiendo lo siguiente: Descriptions And Quantities: Air Suport 10 N - 12 N 2500 SETS; Unit Price: 0.1162 USD; Amount: 290,50 USD; y la segunda, el 20 de enero de 2012, señalando: Descriptions And Quantities: Air Suport 100 N - 120 N 2500 SETS; Unit Price: 0.1162 USD; Amount: 290,50 USD, evidenciándose, que la factura comercial y el packing list, presentan datos modificados, concluyendo que la DUI C-17077 de 13 de octubre de 2010 no ampara la legal importación, por lo que solicito se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB)

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Al respecto, el Artículo 69 de la Ley N° 2492 (CTB), señala que en aplicación del principio de buena fe y transparencia, se presume que el sujeto pasivo y los terceros responsables han cumplido sus obligaciones tributarias cuando han observado sus obligaciones materiales y formales, hasta que en debido proceso de determinación, de prejudicialidad o jurisdiccional, la Administración Tributaria pruebe lo contrario, conforme a los procedimientos establecidos en dicho Código, Leyes y Disposiciones Reglamentarias, lo que es concordante con lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley N° 1990 (LGA), que estipula que todas las actividades vinculadas directa o indirectamente con el comercio exterior, ya sean realizadas por entidades estatales o privadas, se rigen por los principios de buena fe y transparencia (…).

“(…) se tiene que la Administración Aduanera manifiesta que existe una presunta alteración de datos en la Factura Comercial N° SM20100525 y el Packing List, documentos soporte de la DUI C-17077. Al respecto, en aplicación de los Artículos 69 de la Ley N° 2492 (CTB) y 2 de la Ley N° 1990 (LGA), al evidenciarse que no cursa documento emitido por autoridad competente que determine la alteración de los mencionados documentos, y que de la lectura del Recurso Jerárquico tampoco se evidencia que se hubieren iniciado las acciones legales pertinentes al respecto, por tanto, no corresponde a esta instancia jerárquica emitir pronunciamiento alguno, no obstante, en caso de corresponder la AN podrá iniciar las acciones legales en la vía pertinente.

En ese contexto esta instancia jerárquica ingresará a la valoración de la DUI C-17077, para establecer si la misma ampara a los ítems 9 y 10 del Acta de Intervención COA/RCBA-C-015/12, al respecto, dicha DUI consigna en el campo 32, ítem 1, amortiguador de mueble y soporte de metal, asimismo, Ramiro Illatarco presentó en calidad de descargo ante la Administración Aduanera la Factura Comercial SM-20100525 y el Packing List correspondiente a la Factura N° SM20100525, emitidas por Sun Microsistems Leaps – Hardware, de 25 de junio de 2010, (…) que consignan los siguientes datos:

(…)

“De la comparación efectuada entre la DUI C-17077, la Factura Comercial SM-20100525, el Packing List correspondiente a la Factura N° SM20100525 y el Acta de Intervención Contravencional, se evidencia que existe coincidencia en la descripción comercial y códigos; por lo que se establece que la DUI C-17077 ampara la mercancía consignada en los ítems 9 y 10 de la mencionada Acta de Intervención.

“(…) se establece que los ítems 1 al 7 y 9 al 10 del Acta de Intervención N° COA/RCBA-C-15/12, se encuentran amparados por la DUI C-17077; por lo que corresponde a esta instancia jerárquica revocar parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0178/2012, de 6 de julio de 2012; en la parte referida a los ítems 1 al 7 del Acta de Intervención Contravencional COA/RCBA-C-15/12, de 9 de enero de 2012, manteniéndose firme y subsistente lo dispuesto en relación a la devolución de los ítems 9 y 10, así como la comisión del ilícito de contrabando respecto a los restantes ítems de la mencionada Acta de Intervención, y la modificación del artículo cuarto de la Resolución Sancionatoria Nº AN-GRCGR-CBBCI Nº 126/2012, de 29 de febrero de 2012, emitida por la Administración Aduanera, en consideración a los ítems amparados; conforme establece el Inciso a), Parágrafo I, Artículo 212, de la Ley N° 3092 (Título V del CTB).” (FTJ IV. 4.3. ii. iii. iv. v. vi. y vii)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 69 de la Ley N° 2492 (CTB)
-Art. 2 de la Ley N° 1990 (LGA)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: