Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0492/2012 | 02/07/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: ARIT-SCZ/RA/0139/2011 Fecha: 17/06/2011 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En cuanto a Aeronaves introducidas a Territorio Aduanero Nacional, sin Autorización Previa de la Dirección General de Aeronáutica Civil, incumpliendo lo previsto por el Artículo 118, Inciso f) del DS 25870 de 11 de agosto de 2000, el cual señala que la importación de mercancías detalladas, requiere autorización previa emitida por la autoridad competente señalada por Ley, teniendo en cuenta que el mismo Artículo, establece que el ingreso de mercancías que no cumplan este requisito, será sancionado con el comiso de las mismas por parte de la administración aduanera y que el Inciso b) del Artículo 181 del CTB, dispone que comete contrabando el que realice tráfico de mercancías sin la documentación legal o infringiendo los requisitos esenciales exigidos por normas aduaneras o por disposiciones especiales, adecuándose la conducta a la tipificación de contrabando. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que Alzada no consideró de manera correcta los antecedentes del caso, sin embargo confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN) emitida dentro de Procedimiento por Contrabando Contravencional, sin considerar que el Director Ejecutivo de la DGAC, emitió una certificación en la cual señala que se recibió la nota de solicitud de autorización al país de la Aeronave CESSNA 172EMSN 17251808, matrícula de origen N7808U, año de fabricación 1964, presentada por Marco Antonio Montaño Kenning, en mérito a la cual se comunicó la no objeción técnica por parte de la DGAC a la internación de la mencionada nave, Certificación que ratifica el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 118 del RLGA, ya que el documento observado constituye autorización previa, existiendo errores que no son atribuibles a su persona y que no desvirtúan la calidad del documento en cuanto a su validez jurídica, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De acuerdo con los fundamentos y decisión de la Resolución A.C. Nº 13/2012, de 13 de abril 2011, de la Sala Civil Comercial Cuarta de la Corte Superior del Distrito de La Paz, esta instancia procederá a valorar la prueba presentada por el sujeto pasivo, en ese sentido se evidencia que la ADA Amazonas SRL por su comitente Marco Antonio Montaño Kenning, el 17 de mayo de 2010, realizó el despacho aduanero de una Avioneta Cessna 172E, S/N 17251808, año de fabricación 1964, mediante la DUI C-13502, la cual fue seleccionada para Control Diferido Inmediato, solicitando a tal efecto la Administración Aduanera se remitan a la Unidad de Fiscalización los documentos de respaldo de la citada DUI; una vez remitida la documentación, se efectuó la revisión de los documentos de respaldo de la DUI observando el incumplimiento del Inciso f) del Artículo 118 del RLGA, el cual establece que las autorizaciones previas deberán obtenerse antes del embarque de la mercancía en el país de origen o procedencia, observación que se mantuvo hasta la emisión de la resolución sancionatoria. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
---|---|---|