Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Reiterador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0009/2008 | 14/01/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0171/2007 Fecha: 31/08/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Demostrada la venta de mercancías en mercado interno, mediante factura original, no corresponde que la Administración Tributaria (AN), exija al comprador de las mismas que demuestre la forma en que ingresaron a territorio boliviano, ni que presente la documentación soporte de los actos de importación y menos que califique su conducta como contrabando contravencional, toda vez que en ejercicio de las amplias facultades de control, verificación, fiscalización e investigación de que dispone, de conformidad con los munerales 1, 5 y 6 del Artículo 100 de la Ley 2492 (CTB), debe dirigir su acción investigativa contra la propietaria y posible importadora de las mercancías decomisadas, caso contrario se incurre en violación de derechos, como el de seguridad y el debido proceso cotemplado en el numeral 6 del Artículo 68 de la Ley 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico el sujeto pasivo, denunció que la instancia de alzada, vulneró el derecho a la seguridad jurídica y a la propiedad privada, además de desconocer las leyes ordinarias y especiales que rigen la materia, al confirmar la Resolución Determinativa dictada por la Administración Tributaria (AN), que calificó su conducta como contrabando y dispuso el remate de la mercancía, sin considerar que la nota fiscal, presentada como prueba, de conformidad a lo dispuesto por la Ley 843, es el documento legal que avala la operación realizada, demostrando inobjetablemente la transferencia de la mercancía dentro de territorio nacional a favor de WTZ, por lo que es incongruente pretender que sean los consumidores o compradores, quienes esten obligados a presentar documentación que no cursa en su poder, o que tengan que someter los bienes adquiridos a una verificación aduanera, si se les reconoce como propietarios de los bienes adquiridos en territorio nacional, como ocurre en el caso presente y tienen tal calidad mientras no se demuestre que los objetos pertenecen a otros o se encuentren en situación distinta, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
" (
) Al respecto, cabe indicar que la Administración Aduanera, conforme establecen los arts. 21, 66, 100 nums. 1, 5 , 6 y art. 101 de la Ley 2492 (CTB) y art. 5 del DS 25870 (RLGA), tiene amplias facultades de control, verificación, fiscalización e investigación; en este sentido, en mérito a los arts. 48 y 49 del DS 27310 (RCTB) y 4 del DS 25870 (RLGA), podrá realizar control anterior, control durante el despacho (aforo) u otra operación aduanera y control diferido, pudiendo realizar inspección de mercancías cuando verifique que la misma no tiene documentación legal de respaldo; para tal efecto podrá exigir al sujeto pasivo o tercero responsable la documentación correspondiente, así como requerir información para la verificación de la documentación presentada. Asimismo, la Administración Aduanera podrá solicitar a otras instituciones o Administraciones Tributarias realizar inspección e inventario de mercancías en establecimientos vinculados con el comercio exterior, a cuyo fin el operador de comercio exterior deberá prestar el apoyo logístico correspondiente ". | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0009/2008 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |