Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialReiterador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0009/2008 14/01/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/CBA/RA/0171/2007
Fecha: 31/08/2007
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Clasificación
           - Contrabando Contravencional
             - Tipicidad
               - Demostración de venta en mercado interno enerva calificación de conducta STG-RJ/0009/2008

Máxima:

Demostrada la venta de mercancías en mercado interno, mediante factura original, no corresponde que la Administración Tributaria (AN), exija al comprador de las mismas que demuestre la forma en que ingresaron a territorio boliviano, ni que presente la documentación soporte de los actos de importación y menos que califique su conducta como contrabando contravencional, toda vez que en ejercicio de las amplias facultades de control, verificación, fiscalización e investigación de que dispone, de conformidad con los munerales 1, 5 y 6 del Artículo 100 de la Ley 2492 (CTB), debe dirigir su acción investigativa contra la propietaria y posible importadora de las mercancías decomisadas, caso contrario se incurre en violación de derechos, como el de seguridad y el debido proceso cotemplado en el numeral 6 del Artículo 68 de la Ley 2492 (CTB).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico el sujeto pasivo, denunció que la instancia de alzada, vulneró el derecho a la seguridad jurídica y a la propiedad privada, además de desconocer las leyes ordinarias y especiales que rigen la materia, al confirmar la Resolución Determinativa dictada por la Administración Tributaria (AN), que calificó su conducta como contrabando y dispuso el remate de la mercancía, sin considerar que la nota fiscal, presentada como prueba, de conformidad a lo dispuesto por la Ley 843, es el documento legal que avala la operación realizada, demostrando inobjetablemente la transferencia de la mercancía dentro de territorio nacional a favor de WTZ, por lo que es incongruente pretender que sean los consumidores o compradores, quienes esten obligados a presentar documentación que no cursa en su poder, o que tengan que someter los bienes adquiridos a una verificación aduanera, si se les reconoce como propietarios de los bienes adquiridos en territorio nacional, como ocurre en el caso presente y tienen tal calidad mientras no se demuestre que los objetos pertenecen a otros o se encuentren en situación distinta, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada..

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (AN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

" (…) Al respecto, cabe indicar que la Administración Aduanera, conforme establecen los arts. 21, 66, 100 nums. 1, 5 , 6 y art. 101 de la Ley 2492 (CTB) y art. 5 del DS 25870 (RLGA), tiene amplias facultades de control, verificación, fiscalización e investigación; en este sentido, en mérito a los arts. 48 y 49 del DS 27310 (RCTB) y 4 del DS 25870 (RLGA), podrá realizar control anterior, control durante el despacho (aforo) u otra operación aduanera y control diferido, pudiendo realizar inspección de mercancías cuando verifique que la misma no tiene documentación legal de respaldo; para tal efecto podrá exigir al sujeto pasivo o tercero responsable la documentación correspondiente, así como requerir información para la verificación de la documentación presentada. Asimismo, la Administración Aduanera podrá solicitar a otras instituciones o Administraciones Tributarias realizar inspección e inventario de mercancías en establecimientos vinculados con el comercio exterior, a cuyo fin el operador de comercio exterior deberá prestar el apoyo logístico correspondiente ".

"(…) RGA, en representación de WTZ, presentó una factura en original, con la que demuestra que no es la importadora, sino más bien una compradora de bienes en el mercado interno, por lo que no corresponde que sea ella quien demuestre la forma en que ingresaron dichas mercancías a territorio boliviano, ni tiene la obligación de tener la documentación soporte de los actos de importación, ya que WTZ no es una importadora. En este sentido, la Administración Aduana Interior Cochabamba conforme a las facultades que le asignan la Ley 2492 (CTB) y la Ley 1990 (LGA), debió requerir información a MCQS, en calidad de propietaria de la casa comercial Beltrón, ubicada en la calle Yanacocha Nº 442, Edificio Arco Iris. subsuelo, local 20 de la ciudad de La Paz, ya que fue la persona que vendió legalmente las mercancías a WTZ, emitiendo la respectiva factura por dicho acto, debiendo requerir además a la mencionada vendedora que presente documentación que respalde la importación legal de las mercancías que fueron objeto de venta o en su caso explicar de quién adquirió las mercancías vendidas a WTZ ".

" (…) Por lo señalado anteriormente, en mérito a las amplias facultades que ejerce la Administración Aduanera, a fin de establecer la veracidad del hecho y de la existencia del supuesto delito, conforme era su obligación en virtud del art. 76 de la Ley 2492 (CTB), se evidencia que no realizó una investigación integral a la propietaria de la casa comercial Beltron, de MCQS, ubicada en la calle Yanachoca No. 442, Edif., Arco Iris subsuelo Local 20 de La Paz-Bolivia, que fue la que emitió la factura 000160, el 26 de diciembre de 2006, la cual ampara la venta de las cinco cajas de la mercancía objeto de decomiso, para determinar la verdad material sobre el legal o ilegal ingreso de la mercancía a territorio aduanero nacional.

Por lo tanto, al no ejercer la Administración Aduanera sus facultades de fiscalización e investigación en forma debida, vulneró derechos constitucionales como el de la seguridad y el debido proceso establecido en el art. 7-a) de la CPE, concordante con el art. 68-6 de la Ley 2492 (CTB), por lo que, al ser evidente que MCQS es la vendedora y posible importadora de las mercancías decomisadas, no corresponde calificar la conducta de WTZ como contrabando contravencional, por tratarse de una consumidora en mercado interno, ajena al régimen de importación de los bienes decomisados. De no ser así, ningún consumidor que compre productos en el mercado interno tendrá seguridad jurídica en cuanto al derecho propietario de los bienes que compra, generando desconfianza en la sociedad, que puede llegar al absurdo de tener que pedir a todo comerciante interno la documentación soporte de las importaciones de productos de origen extranjero, para evitar que sus bienes sean objeto de comiso y se califique su conducta como contrabando ".(FTJ IV.3 iii. vi. viii. y ix.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 21, 66, 100 nums. 1, 5 , 6 y art. 101 de la Ley 2492 (CTB)
-Arts. 49 y 49 del Decreto Supremo 27310 (RCTB)
-Arts. 4 y 5 del Decreto Supremo 25870 (RLGA).

-derecho a la propiedad
-derecho a la seguridad jurídica

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0009/2008 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0415/200801/08/2008(FTJ IV.4. v.vi.) STR/CBA/RA/0217/200815/05/2008
AGIT-RJ-0524/201022/11/2010(FTJ IV 3.1. vi. xi. xii. y xv.) ARIT-CBA/RA/0143/201027/08/2010
AGIT-RJ-0242/201128/02/2011(FTJ IV. 3.2. xiii. xv. xvi. xvi.) ARIT-SCZ/RA/0023/201104/02/2011 S-0072-2016 15/02/2016
AGIT-RJ-0251/201109/05/2011(FTJ IV. 4.2. xiii. xiv. xv. y xvii.) ARIT-CBA/RA/0044/201111/02/2011
AGIT-RJ-0156/201219/03/2012(FTJ IV.3.1. ix. x. xi. xii. y xiii.) ARIT-LPZ/RA/0630/201127/12/2011
AGIT-RJ-0563/201224/07/2012(FTJ IV.3.1. viii. xiii. xv. y xxi.) ARIT-CBA/RA/0120/201227/04/2012 S-0087-2014 06/06/2014
AGIT-RJ-1138/201405/08/2014(FTJ IV. 4.2. x. xi. xii. y xiii.) ARIT-CBA/RA/0171/201412/05/2014
AGIT-RJ-0399/201517/03/2015(FTJ IV.4.2. xiv. xv. xvi. xvii. y xx.) ARIT-CBA/RA 0517/201422/12/2014