Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0178/2012 23/03/2012
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT/CHQ/RA//0059/2011
Fecha: 26/12/2011
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimiento para Sancionar Contravenciones Tributarias
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Sumario Contravencional
           - Acta de Infracción
             - Anulabilidad por inexistencia de respaldo para cambio del Régimen Simplificado al Régimen General AGIT-RJ 0178/2012

Máxima:

En cuanto a la elaboración del Acta de Infracción por las verificaciones realizadas por la Administración Tributaria en cuanto a los sujetos pasivos que deben cambiar del Régimen Simplificado al General, la Administración Tributaria debe realizar un inventario valorado de los productos del contribuyente, para analizar el cumplimiento o incumplimiento de los parámetros establecidos como requisitos para pertenecer o no al Régimen Simplificado, conforme con el art. 3, num. 2), inc. b), del DS 24484 de 29 de enero de 1997, determinando los valores de la mercadería, muebles y enseres que tiene este negocio, cuyo valor no debe superar el límite de Bs37.000.-, además que el monto de las ventas anuales no supere Bs136.000.- y que el precio unitario para comerciantes minoristas de los productos vendidos no sea mayor a Bs480.-, conforme lo previsto en los arts. 18 del DS 24484, modificado por el art 2, nums. 1, 2 y 3 del DS 27924 de 20 de diciembre de 2004, para de esta forma pueda establecer que al sujeto pasivo le corresponde estar inscrito en el Régimen General.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no realizó una valoración objetiva de la prueba y anuló obrados hasta el vicio mas antiguo, esto es, hasta el Acta de Infracción emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Fiscalización, sin considerar que la documentación presentada por el contribuyente es contradictoria, es decir no guarda relación, pues refleja tres montos distintos de capital, en ese entendido dentro del procedimiento sancionador y al emitir una Resolución Sancionatoria apeló al principio de legitimidad de sus actos como Administración Tributaria, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de la administración Tributaria la que a su vez anuló obrados hasta el vicio mas antiguo, esto es, hasta el Acta de Infracción emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) se tiene que el 20 de julio de 2011 la Administración Tributaria, labró el Acta de Infracción N°00002468, que establece que José Reynolds se encuentra inscrito en un régimen tributario distinto al que le corresponde, hecho que contraviene los arts. 70 num. 2 y 163 de la Ley 2492 (CTB), concediéndole un plazo de 20 días para que formule por escrito sus descargos, por lo que el 28 de julio de 2011, el contribuyente presentó una nota formulando descargos en los que solicitó se efectúe una nueva valoración e inspección a negocio, adjuntando un inventario de la mercadería con la que cuenta su negocio. Posteriormente, el 9 de agosto de 2011, presentó nota solicitando permanecer dentro del Régimen Simplificado, acogiéndose de manera voluntaria a subir de categoría dentro de este régimen, de la primera a la cuarta (…).

El 19 de septiembre de 2011, la Administración Tributaria en base al Informe N° CITE: SIN/GDPT/DF/CP/INF/049/2011, notificó la Resolución Sancionatoria Nº 18-0000041-11, de 29 de agosto de 2011, que resuelve sancionar al contribuyente con la clausura de su establecimiento comercial y con una multa de 2.500 UFV, en mérito a lo dispuesto por los arts. 163 de la Ley 2492 (CTB) y num. 1 subnumeral 1.1 del Anexo B de la RND 10-0037-07, de 14 de diciembre de 2007 (…).

En ese contexto, se establece que en el presente proceso sancionatorio y dentro del plazo de descargo otorgado según dispone el art. 168 de la Ley 2492 (CTB); el contribuyente José Reynolds solicitó a la Administración Tributaria, como parte de sus pruebas y en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 77 de la referida Ley, una nueva inspección de su negocio, a fin de demostrar que se encuentra dentro del Régimen Simplificado y no le corresponde ser cambiado al General, sin embargo dicho requerimiento no fue atendido, bajo el argumento de que el inventario de 26 de julio de 2011, que también se presentó acompañando a esta solicitud, fue realizado de manera posterior a la elaboración del Acta de Infracción Nº 2468 de 20 de julio de 2011, la cual no refleja la cantidad de mercadería existente en el establecimiento a la fecha del operativo, por lo que el detalle de mercadería presentada no da credibilidad para desvirtuar la sanción establecida, habiendo inclusive efectuado los funcionarios del SIN una inspección ocular donde se observó una reducción significativa de mercadería, a la comparación de existencia en la fecha de labrado del acta, manteniendo se la sanción plasmada en el acta de infracción; según consta de la nota aclaratoria CITE: SIN/GDPT/DF/NOT/1254/2011(…).

Si bien es evidente que los actos administrativos emitidos por la Administración Tributaria gozan de la presunción de legitimidad, conforme establece el art. 65 de la Ley 2492 (CTB); sin embargo, la falta de una verificación integral de la actividad económica en el presente caso ha producido un estado de indefensión en el contribuyente, toda vez que la sanción impuesta se encuentra al margen de los presupuestos jurídicos que regulan al Régimen Tributario General, ya que la Administración Tributaria en su momento (Acta de Infracción), no demostró objetivamente, como es su obligación, que se configuró la contravención de inscripción en un régimen distinto al que le corresponde, prevista en el art. 163 de la Ley 2492 (CTB).

Por lo señalado, al no haberse realizado una verificación integral de la actividad económica que desarrolla y no considerar la solicitud de inspección efectuada por el contribuyente José Reynolds, en resguardo del debido proceso, derecho de defensa y seguridad jurídica del sujeto pasivo, consagrados en el art. 115 de la CPE, en virtud al art. 36-II de la Ley 2341 (LPA), aplicable supletoriamente al caso en virtud del art. 201 de la Ley 3092 (Título V del CTB), corresponde a esta instancia jerárquica confirmar la Resolución de Alzada que dispuso la anulación de obrados con reposición hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta Acta de Infracción N° 4868 inclusive, a efecto de que la Administración Tributaria en virtud de las amplias facultades otorgadas por los arts. 66, 100 y 101 de la Ley 2492 (CTB), demuestre objetivamente si existe o no la vulneración del art. 163 de la Ley 2492 (CTB), art. 3 num. 2) del DS 24484, y el art. 2 del DS 27924 y en consecuencia el régimen al que le corresponde estar inscrito al contribuyente.” (FTJ IV. 4.1. viii. ix. x. xii. y xiii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 115 de la CPE
-arts. 66, 100 y 101 de la Ley 2492 (CTB)
-art. 201 de la Ley 3092 (Título V del CTB)
-art. 36-II de la Ley 2341 (LPA)
-arts. 18 del DS 24484, modificado por el art 2, nums. 1, 2 y 3 del DS 27924 de 20 de diciembre de 2004
-art. 3, num. 2), inc. b), del DS 24484 de 29 de enero de 1997

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0178/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0826/201318/06/2013(FTJ IV. 3.1. xi. xii. xiii. xiv. xv. xvi. y xvii.) ARIT-LPZ/RA/0367/201315/04/2013 S-0507-2016 07/11/2016