Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0178/2012 | 23/03/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: ARIT/CHQ/RA//0059/2011 Fecha: 26/12/2011 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En cuanto a la elaboración del Acta de Infracción por las verificaciones realizadas por la Administración Tributaria en cuanto a los sujetos pasivos que deben cambiar del Régimen Simplificado al General, la Administración Tributaria debe realizar un inventario valorado de los productos del contribuyente, para analizar el cumplimiento o incumplimiento de los parámetros establecidos como requisitos para pertenecer o no al Régimen Simplificado, conforme con el art. 3, num. 2), inc. b), del DS 24484 de 29 de enero de 1997, determinando los valores de la mercadería, muebles y enseres que tiene este negocio, cuyo valor no debe superar el límite de Bs37.000.-, además que el monto de las ventas anuales no supere Bs136.000.- y que el precio unitario para comerciantes minoristas de los productos vendidos no sea mayor a Bs480.-, conforme lo previsto en los arts. 18 del DS 24484, modificado por el art 2, nums. 1, 2 y 3 del DS 27924 de 20 de diciembre de 2004, para de esta forma pueda establecer que al sujeto pasivo le corresponde estar inscrito en el Régimen General. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no realizó una valoración objetiva de la prueba y anuló obrados hasta el vicio mas antiguo, esto es, hasta el Acta de Infracción emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Fiscalización, sin considerar que la documentación presentada por el contribuyente es contradictoria, es decir no guarda relación, pues refleja tres montos distintos de capital, en ese entendido dentro del procedimiento sancionador y al emitir una Resolución Sancionatoria apeló al principio de legitimidad de sus actos como Administración Tributaria, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de la administración Tributaria la que a su vez anuló obrados hasta el vicio mas antiguo, esto es, hasta el Acta de Infracción emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) se tiene que el 20 de julio de 2011 la Administración Tributaria, labró el Acta de Infracción N°00002468, que establece que José Reynolds se encuentra inscrito en un régimen tributario distinto al que le corresponde, hecho que contraviene los arts. 70 num. 2 y 163 de la Ley 2492 (CTB), concediéndole un plazo de 20 días para que formule por escrito sus descargos, por lo que el 28 de julio de 2011, el contribuyente presentó una nota formulando descargos en los que solicitó se efectúe una nueva valoración e inspección a negocio, adjuntando un inventario de la mercadería con la que cuenta su negocio. Posteriormente, el 9 de agosto de 2011, presentó nota solicitando permanecer dentro del Régimen Simplificado, acogiéndose de manera voluntaria a subir de categoría dentro de este régimen, de la primera a la cuarta (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0178/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |