Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0001/2012 | 03/01/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0493/2011 Fecha: 17/10/2011 | TSJ: S-0279-2012 Fecha: 19/11/2012 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
La Ley N° 1340 dispone en el Art. 174, Num. 2 que los actos de la Administración por los que se determinen tributos o se apliquen sanciones pueden impugnarse, mediante la acción ante la autoridad jurisdiccional sustanciándose conforme al procedimiento contencioso tributario, establecido en el Título VI de dicha Ley; al respecto, la Ley N° 1340 fue abrogada por la Ley N° 2492; sin embargo, por el efecto vinculante de la Sentencia Constitucional N° 0009/2004, de 28 de enero de 2004, la Jurisdicción Contencioso Tributaria fue puesta nuevamente en aplicación, garantizando el derecho a la defensa de los administrados, al tener dos vías de impugnación: la administrativa y la judicial; consecuentemente, el acto administrativo impugnado que consigne el Art. 174, Num. 2) de la Ley N° 1340, no se encuentra viciado de nulidad sino que está garantizando el derecho a la defensa del contribuyente al otorgarle para observar la determinación final no solo en la vía administrativa (Ley N° 2492), sino en la vía judicial (Ley N° 1340), aspecto que se sujeta al principio de debido proceso y legalidad. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que la ARIT ha vulnerado el Art. 99 de la Ley N° 2492, así como la disposición final novena de dicha ley; sin embargo anuló obrados hasta la notificación de la Vista de Cargo N° 0734/2010, para que el SIN notifique la misma conforme a los artículos 84 y 85 de la Ley N° 2492, vulnerando la garantía del debido proceso y seguridad jurídica, debido a que no puede concebirse que se permita que la Resolución Determinativa, tenga como fundamento de derecho normas expresamente derogadas por la Ley N° 2492, permitiendo con ello la vigencia de normas que a la fecha son inaplicables, por lo que solicita se revoque parcialmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez anuló obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta la notificación con la Vista de Cargo emitida por la Administración Tributaria (SIN) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la verificación y compulsa de antecedentes, se evidencia que la Resolución Determinativa impugnada, en el cuarto punto de la parte resolutiva, menciona al art. 174 num. 2 de la Ley 1340 (CTb), conminando en primera instancia al contribuyente al pago de la deuda tributaria o en su caso alternativamente a interponer los recursos que la Ley le franquea, de 15 días de acuerdo a lo establecido por el numeral 2) del art. 174 de la Ley 1340 (CTb) ó de 20 días de acuerdo a lo establecido por el art. 143 de la Ley 2492 (CTB), computables a partir de su legal notificación con la Resolución Determinativa. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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