Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0873/2012 | 25/09/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0589/2012 Fecha: 09/07/2012 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
El Art. 8, de la RND 10-004-05, dispone que la acción de repetición procederá siempre a petición de parte; a cuyo efecto la solicitud debe contemplar los siguientes extremos: exposición de fundamentos y justificación de la cuantía solicitada. Asimismo, establece la documentación que debe ser acompañada a la solicitud; al respecto, no corresponde que la Administración tributaria rechace la solicitud de la acción de repetición basada en la falta de la justificación de la cuantía, debido a que no se presentó la documentación contable u otro cálculo que demuestre el pago en demasía, cuando se trate de un pago en exceso que tiene origen en acciones de cobro coactivo efectuadas por la Administración Tributaria y no así en un pago voluntario realizado por el contribuyente; en consecuencia, es innecesario solicitar al contribuyente presentar documentación contable u otro cálculo que demuestre el pago en exceso, puesto que fue el mismo ente fiscal quien solicitó el depósito de los montos que contenían el monto en exceso. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no considero de manera correcta lo determinado por la RND 10-0044-05, sin embargo revocó totalmente la Resolución Administrativa de Acción de Repetición emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento Especial de Acción de Repetición, sin considerar que la solicitud no cumplió con los requisitos establecidos por Ley, por lo que la observación fue comunicada al contribuyente, mediante Proveído N° 24-01242-11; sin embargo, el contribuyente no presentó documentación que respalde su solicitud, en lo referido a la justificación de la cuantía, por lo que solicito se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez revocó totalmente la Resolución Administrativa de Acción de Repetición emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Ahora bien, siendo que la observación de la Administración Tributaria para rechazar la solicitud de la acción de repetición se basa en la falta de la justificación de la cuantía, debido a que no se presentó la documentación contable u otro cálculo que demuestre el pago en demasía, y que justifique la cuantía; se debe señalar que de la revisión del contenido del memorial de solicitud de acción de repetición interpuesto por COTEOR Ltda., se tiene que inicialmente procedió a hacer una relación de los antecedentes desde la Orden de Fiscalización N° 006OFE0059, en mérito a la cual se emitió la Resolución Determinativa N° 391/2006, de 27 de diciembre de 2006, hasta la emisión del Informe CITE: SIN/GDO/DJCC/UCC/TEC/INF/303/2010, de 7 de julio de 2010, que establece que COTEOR Ltda., resulta ser favorecida con una diferencia de pago en exceso de Bs549.207; asimismo, cita los Artículos 121, 122 de la Ley N° 2492 (CTB), y 5, Parágrafo I, 8 y 9 de la RND 10-0044-05, referida a la acción de repetición y el procedimiento a seguir; además en dicha solicitud señala que por las retenciones de fondos y pago en cheques de gerencia (Banco Mercantil y Banco Bisa), realizó el pago total de Bs7.049.841.-, mediante Boletas de Pago con Orden Nos. 1120680 y 1208118, monto superior al que debía ser pagado, ya que la Resolución Determinativa N° 319/2006, sancionaba con 4.172.885 UFV y de acuerdo al mantenimiento de valor a la fecha de pago, dicho importe ascendería a Bs6.500.634.-, existiendo una diferencia de Bs549.207.-, pago efectuado en demasía, por el cual solicita expresamente la devolución. Al efecto, adjunta las citadas Boletas de Pago y el Formulario N° 576 (Solicitud de Nota de Crédito Fiscal). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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