Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1062/2012 | 05/11/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0220/2013 Fecha: 26/04/2013 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En circunstancias en las que el Testimonio de Poder no lleve la constancia de su registro en FUNDEMPRESA, conforme establecen los Artículos 29 Numerales 4), 5), 9); 30 y 31 del Código de Comercio; asimismo, se evidencie que no se presentó junto al Recurso de Alzada, los documentos constitutivos de la sociedad a la que representa el actor, por lo que esta omisión implica incumplimiento de los Artículos 198, Parágrafo I, Inciso b) y 204, Parágrafo II, de la Ley Nº 3092 (Título V del CTB); causando vicios de anulabilidad en la admisión del recurso. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que inobservó la correcta aplicación de la normativa vigente y revocó totalmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (GM) dentro del procedimiento de Solicitud de Prescripción del IPBI; sin considerar que la ARIT no valoró que el recurrente no presentó ningún documento que acredite la existencia de consentimiento de la Junta de Accionistas y/o Directorio; en ese contexto, se observa la falta de presentación de documentos societarios que acrediten tal condición; asimismo, señala que los Estatutos son parte de la personería jurídica de una sociedad anónima y en el presente caso, tampoco fueron presentados, no obstante que los Estatutos establecen los parámetros extrañados y reclamados, como son el consentimiento en la designación del apoderado y la forma cómo sus órganos deben otorgar este consentimiento. Añade que conforme al art. 18 de la Ley 3092 (Titulo V del CTB) es deber de la Autoridad superior, revisar y establecer si la sociedad confirió el consentimiento respectivo y si el recurrente acompañó los documentos necesarios que acrediten este aspecto, para la realización del Recurso, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución de la Administración Tributaria (GM). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) se evidencia que Waldo Monje Verástegui, el 28 de mayo de 2012 interpuso Recurso de Alzada impugnando la Resolución Administrativa Nº P240/2012, de 20 de marzo de 2012, que declara improcedente la prescripción del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles IPBI correspondiente a las gestiones 1999, 2000, 2003 y 2004 del inmueble con registro Nº 13148, con Código Catastral 040192A010001, acto administrativo que se encuentra emitido a nombre de la Sociedad Hotelera y Turística Portales SA, notificado el 8 de mayo de 2012. A este efecto, adjunta en original el Certificado de Actualización de Matrícula de Comercio, extendido por FUNDEMPRESA el 13 de julio de 2011; fotocopia legalizada del Testimonio Nº 044/2011 de 14 de abril de 2011, de la Escritura Pública de modificación de razón social, aumento de capital suscrito y pagado y posterior reducción voluntaria del capital suscrito y pagado de la Sociedad Anónima Sociedad Hotelera y Turística Portales SA; original del Testimonio Nº 587/2012, de 24 de mayo de 2012, del Poder especial, amplio y suficiente que otorgan Waldo Monje Verástegui, Delicia Rosa Claudio de Monje y María Fátima Josefa Monje Verástegui, en su condición de socios de la empresa, a favor de Waldo Monje Verástegui (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1062/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |