Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0423/2012 | 22/06/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0065/2012 Fecha: 15/03/2012 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Cuando el Recurso Jerárquico interpuesto por el sujeto pasivo se encuentre fuera de plazo, el mismo incumple lo establecido en el Artículo 144 de la Ley Nº 2492 (CTB); por lo que la ARIT debe rechazarlo y proceder conforme a lo previsto en los Artículos 198 y 206 Parágrafos I y II de la Ley Nº 3092 (Título V del CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que vulnera su derecho a cobrar tributos adeudados por ciudadanos que a sabiendas de sus obligaciones para con el Estado se niegan a cumplirlas, sin embargo, revocó parcialmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (GAMT) dentro de la Solicitud de Prescripción, sin considerar que la normativa tributaria señala que necesariamente se debe plasmar la notificación de conformidad con el Numeral 2 del Artículo 89 de la Ley Nº 2492 (CTB), aspecto que cumplió al adjuntar en el expediente la prueba consistente en la certificación emitida por el periódico el País, documento que presentó al contestar el Recurso de Alzada y no así las publicaciones en razón a que las mismas datan de la gestión 2009-2010 y solo contaba con un ejemplar además con los traslados de oficinas dejaron documentación en otras instalaciones; agrega que al haber encontrado las publicaciones de las gestiones 2004, 2005 y 2006 las adjunta en calidad de prueba de reciente obtención y al ampo del Inciso d) del Artículo 219 de la Ley Nº 3092 (Título V del CTB), Inciso b) del Artículo 30 del Decreto Supremo Nº 27241 concordantes con el Artículo 81 de la Ley Nº 2492 (CTB) solicita sean introducidas al expediente para constancia de que la notificación fue practicada donde se consigna de manera expresa el nombre del sujeto pasivo su número de registro y código catastral, las Determinaciones por Liquidación Mixta y la dependencia donde deben apersonarse; lo que demuestra que la Administración Tributaria en todo momento actuó en apego de la normativa tributaria, por lo que solicito se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (GAMT) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) se evidencia que la Resolución de Alzada ARIT-CBA/RA 0065/2012, de 15 de marzo de 2012, emitida por la ARIT Cochabamba, que resolvió revocar parcialmente la Resolución Administrativa Nº 73/2011 de 25 de noviembre de 2011, emitida por la Dirección de Ingresos del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, fue notificada a las partes en Secretaria, el 21 de marzo de 2012 (
) es decir, que el plazo de veinte (20) días corridos para la interposición de Recurso Jerárquico de conformidad con el Artículo 144 de la Ley Nº 2492 (CTB) fenecía el 10 de abril de 2012. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0423/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |