Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0423/2012 22/06/2012
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CBA/RA/0065/2012
Fecha: 15/03/2012
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Procedimiento de Impugnación en Sede Administrativa
     - Recurso Jerárquico
       - Plazos
         - Anulabilidad por presentación extemporánea AGIT-RJ/0423/2012

Máxima:

Cuando el Recurso Jerárquico interpuesto por el sujeto pasivo se encuentre fuera de plazo, el mismo incumple lo establecido en el Artículo 144 de la Ley Nº 2492 (CTB); por lo que la ARIT debe rechazarlo y proceder conforme a lo previsto en los Artículos 198 y 206 Parágrafos I y II de la Ley Nº 3092 (Título V del CTB).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que vulnera su derecho a cobrar tributos adeudados por ciudadanos que a sabiendas de sus obligaciones para con el Estado se niegan a cumplirlas, sin embargo, revocó parcialmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (GAMT) dentro de la Solicitud de Prescripción, sin considerar que la normativa tributaria señala que necesariamente se debe plasmar la notificación de conformidad con el Numeral 2 del Artículo 89 de la Ley Nº 2492 (CTB), aspecto que cumplió al adjuntar en el expediente la prueba consistente en la certificación emitida por el periódico el País, documento que presentó al contestar el Recurso de Alzada y no así las publicaciones en razón a que las mismas datan de la gestión 2009-2010 y solo contaba con un ejemplar además con los traslados de oficinas dejaron documentación en otras instalaciones; agrega que al haber encontrado las publicaciones de las gestiones 2004, 2005 y 2006 las adjunta en calidad de prueba de reciente obtención y al ampo del Inciso d) del Artículo 219 de la Ley Nº 3092 (Título V del CTB), Inciso b) del Artículo 30 del Decreto Supremo Nº 27241 concordantes con el Artículo 81 de la Ley Nº 2492 (CTB) solicita sean introducidas al expediente para constancia de que la notificación fue practicada donde se consigna de manera expresa el nombre del sujeto pasivo su número de registro y código catastral, las Determinaciones por Liquidación Mixta y la dependencia donde deben apersonarse; lo que demuestra que la Administración Tributaria en todo momento actuó en apego de la normativa tributaria, por lo que solicito se revoque la Resolución de Alzada.

Caso, en el que de conformidad con el principio de informalismo reconduciendo la intención del contribuyente con la finalidad de lograr la conexitud del problema jurídico planteado, se generó el siguiente precedente:

Resolución (Decisión):

La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (GAMT)

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) se evidencia que la Resolución de Alzada ARIT-CBA/RA 0065/2012, de 15 de marzo de 2012, emitida por la ARIT Cochabamba, que resolvió revocar parcialmente la Resolución Administrativa Nº 73/2011 de 25 de noviembre de 2011, emitida por la Dirección de Ingresos del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, fue notificada a las partes en Secretaria, el 21 de marzo de 2012 (…) es decir, que el plazo de veinte (20) días corridos para la interposición de Recurso Jerárquico de conformidad con el Artículo 144 de la Ley Nº 2492 (CTB) fenecía el 10 de abril de 2012.

En ese entendido se observa que tanto el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija como Yamil Eduardo Baracatt Baracatt, interpusieron Recursos Jerárquicos en contra de la Resolución de Alzada ARIT-CBA/RA 0065/2012; siendo que en el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, representado por Ana Maria Guzmán Estrada impugnó la Resolución de Alzada en 10 de abril de 2012, Recurso Jerárquico que fue observado mediante Auto de Observación de 16 de abril de 2012 y subsanado el 19 de abril de 2012, siendo admitido con Auto de Admisión el 27 de abril de 2012 (…), por lo que dicho Recurso fue presentado y subsanado dentro de los plazos establecidos conforme a procedimiento.

En cuanto al Recurso Jerárquico presentado por el contribuyente Yamil Eduardo Baracatt Baracatt, se advierte que fue presentado el 13 de abril de 2012 y admitido por la ARIT Cochabamba, con Auto de Admisión de 24 de abril de 2012; en ese entendido, teniendo en cuenta que el plazo para la interposición del Recurso Jerárquico para ambas partes vencía el 10 de abril de 2012, el Recurso Jerárquico interpuesto el sujeto pasivo se encuentra fuera de plazo, incumpliendo lo establecido en el Artículo 144 de la Ley Nº 2492 (CTB); por lo que la ARIT Cochabamba debió rechazar el recurso interpuesto fuera de plazo y proceder conforme a lo previsto en los Artículos 198 y 206 Parágrafos I y II de la Ley Nº 3092 (Título V del CTB).

Consiguientemente, siendo que un acto es anulable cuando carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o de lugar a la indefensión de los interesados, en virtud de los Artículos 36 Parágrafo II de la Ley Nº 2341 (LPA), 55 del Decreto Supremos Nº 27113 (RLPA) aplicables supletoriamente por disposición del Artículo 201 de la Ley Nº 3092 (Título V del CTB), toda vez que no correspondía la admisión del recurso jerárquico presentado fuera de plazo, corresponde a esta instancia jerárquica anular obrados hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta el Auto de Admisión del Recurso Jerárquico interpuesto por el sujeto pasivo, de 24 de abril de 2012 inclusive (…), debiendo la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Cochabamba rechazar el Recurso Jerárquico, en atención a los Artículos 144 de la Ley Nº 2492 (CTB) y 198, Parágrafo IV, 205 y 206, Parágrafos I y II, de la Ley N° 3092 (Título V del CTB), y emitir nuevo Auto de Admisión del Recurso Jerárquico interpuesto por la Administración Tributaria, al ser éste un actuado posterior al vicio más antiguo.” (FTJ IV. 4.1. vii. viii. ix. y x.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 144 de la Ley Nº 2492 (CTB)
-Arts. 198, 201, 205 y 206 Parágrafos I y II de la Ley Nº 3092 (Título V del CTB)
-Art. 36 Parágrafo II de la Ley Nº 2341 (LPA)
-Art. 55 del Decreto Supremos Nº 27113 (RLPA)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0423/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-2254/201323/12/2013(FTJ IV. 4.2. xii. xiii. xiv. xv. y xvi.) ARIT-CBA/RA/0359/201309/08/2013 S-0410-2017 06/06/2017
AGIT-RJ-1161/201405/08/2014(FTJ IV. 4.2.xii. xiii. xvii. y xviii. ) ARIT-CBA/RA/0192/201412/05/2014