Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Precedencial |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0080/2012 | 22/02/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0555/2011 Fecha: 28/11/2011 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
La RND 10-0013-03, en el Art. 11-b), dispone que el paso de un contribuyente de estado activo a estado inactivo puede efectuarse entre otros- con la presentación de DDJJ sin movimiento o no presentación de las mismas por seis meses continuos, en el caso de impuestos mensuales; consecuentemente, en caso de evidenciarse que no existe la presentación sin movimiento o la no presentación de las DDJJ, por el lapso de seis meses continuos, se tiene que el contribuyente no ha pasado a un estado inactivo, encontrándose obligado a la presentación de las mismas, por lo que, en caso de evidenciarse la presentación de DDJJ fuera de plazo previsto, corresponde la aplicación de las sanciones establecidas en el Art. 162-II de la Ley N° 2491 y Art. 24 de la RND 10-0037-07. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución de Alzada manifestando que inobservó la correcta aplicación del art. 11 de la RND 10-0013-03 y confirmó el Auto de Multa emitido por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Declaraciones Juradas, las cuales fueron presentadas fuera de plazo; sin considerar que no se interpreto adecuadamente el art. 11 de la RDN 10-0013-03, permite presentar las Declaraciones Juradas sin movimiento, no presentarse o presentarse fuera de plazo, a su vez, cita la RND 10-0032-04, por lo que considera que no es óbice que solo se hayan presentado 4 declaraciones sin movimiento, toda vez que se puede aplicar en cuanto a las dos declaraciones extrañadas en segundo supuesto en el citado art. 11. Añade que la carga de prueba corresponde a la Administración Tributaria y a la ARIT, la cual valoró de manera incompleta la prueba aportada en el proceso y la que solicitó que se produzca, consistente en los Libros de Venta y Compras, las Declaraciones Juradas de IVA e IT, extractos respectivos y otros impetrados; añade que si bien revisa el SIRAT, no hace referencia a la documentación mencionada que demuestran la inexistencia de su capacidad contributiva y la acumulación de crédito como consecuencia de su inactividad económica, además que no consideró el extracto tributario de una de las declaraciones de octubre/2007, que corresponde a septiembre/2007, bastando para constatar la fecha de presentación, la fecha de pago que correspondería, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó el Auto de Multa (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) del Extracto Tributario presentado por el recurrente (
) se verifica la presentación continúa de las declaraciones juradas de los periodos mayo, junio, julio, agosto de 2007; sin embargo, no existe registro de la presentación de la declaración jurada correspondiente al periodo septiembre/2007, lo que determina que no se cumpla con el precepto señalado en el inciso b) del art. 11 de la RND 10-0013-03, toda vez que no existe la presentación sin movimiento o la no presentación de las declaraciones juradas, por el lapso de seis meses continuos, por consiguiente el contribuyente no habría pasado a un estado inactivo. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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