Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0494/2012 | 09/07/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0198/2012 Fecha: 05/03/2012 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Si la Administración no indica qué información le sirvió de base para determinar que el vehículo no se encontraba en territorio aduanero nacional antes de la promulgación de la Ley N° 133; más aún, cuando el sujeto pasivo presenta documentación que acredita el registro de su vehículo durante la gestión 2010, la cual fue ratificada por el mismo Gobierno Municipal, respectivo, a partir de la solicitud realizada por esta instancia. En este sentido, se observa que la Administración Aduanera no realizó requerimiento alguno al Gobierno Autónomo Municipal en relación a los registros que constan en el mismo, pese a que esta situación debió ser solicitada conforme señala el acápite tercero de la Resolución Ministerial Nº 214 de 8 de junio de 2011. Por tanto, siendo que la Aduana Nacional omite considerar dicha información, debe sustentar la observación emergente del sistema SAVE contrastando el registro de vehículo elaborado por el Gobierno Autónomo Municipal, con la información enviada por las demás instituciones detalladas en el acápite Tercero de la citada Resolución Ministerial, caso contrario vicia de anulabilidad su procedimiento. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, manifestando que no consideró los antecedentes administrativos, sin embargo revocó totalmente la Resolución Sancionatoria en Contrabando emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del Procedimiento por Contrabando Contravencional, sin considerar que el sujeto pasivo registró su vehiculo ante el Gobierno municipal de Irupana, entidad que le extendió una certificación con la cual consideró que el vehículo estaba en territorio nacional con anterioridad a la promulgación de la Ley Nº 133, sin embargo, dicho documento no es idóneo a los efectos de acreditar la situación de un vehículo indocumentado, puesto que la ANB es la única institución autorizada para el saneamiento vehicular, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Sancionatoria en Contrabando emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión y compulsa de antecedentes administrativos, se evidencia según Acta de Intervención Contravencional Nº AN/GRLPZ-LAPLI 132/2011, que el 24 de octubre de 2011, Luis Miguel Torrez Prudencio se presentó conforme la Ley Nº 133 para regularizar su vehículo indocumentado, clase vagoneta, marca Nissan, tipo Terrano, con Nº de chasis LR50017984, Nº de Motor VG33074976, año de modelo 1997, Cilindrada N/D, Tracción 4x4, Combustible Gasolina, Transmisión automática, color negro y 4 ruedas; obteniéndose como resultado de consulta en el sistema SAVE: Verificación con el chasis, reportado con observaciones: VEHICULO EN TERRITORIO NACIONAL FUERA DE PLAZO, PROCEDA AL COMISO, por lo que estableció el incumplimiento al Numeral 3 del Artículo 6 de la citada Ley Nº 133; una vez notificada la citada Acta de Intervención, al no haberse presentado pruebas dentro de los tres días otorgados, la Administración Aduanera, emitió la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/726/2011, de 8 de noviembre de 2011, que declaró probada la comisión de contravención aduanera por contrabando y dispuso el comiso definitivo de la mercancía descrita en la mencionada Acta de Intervención (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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