Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0251/2012 | 27/04/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0066/2012 Fecha: 30/01/2012 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0470 de 7 de abril de 2010, el cual en el Inciso b) del Parágrafo III del Artículo 34 de su Anexo, determina que no podrán ingresar a Zona Franca las mercancías sujetas a autorizaciones previas o certificaciones, en ese entendido el Parágrafo III de la Disposición Transitoria del referido Decreto Supremo otorgó el plazo de ciento veinte (120) días posteriores a su publicación para que las mercancías que precisen de autorización previa o certificación sean reexpedidas o importadas a territorio aduanero nacional, su incumplimiento ocasiona que se declare en abandono a favor del Estado. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que violó sus derechos, y confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (ANB) emitida dentro de la Solicitud de Reexpedición de Mercancías, sin considerar que no abandonó su mercancía, ya que constantemente presentó memoriales solicitando la ampliación de plazo, toda vez que estaba realizando los trámites de autorización en UNIMED y por la burocracia en la Aduana se retrasó la respuesta a sus memoriales; en ese contexto solicitó se tengan presentes los Artículos 135 de la Ley Nº 1990 (LGA) y 240 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo 25870 (RLGA), que amparan sus argumentos, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (ANB) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En principio corresponde señalar que de conformidad con el Parte de Recepción Ítem: 251 2010 263895-013/BOL/2010 y la Planilla de Recepción Nro. PL.R.:00008599-01, se tiene que la mercancía de Benedicto Morales Herrera consistente en 385 bultos conteniendo agua tocador, desodorante crema, base, bloqueador, brillo cabello, liptiks y sombras, están sujetas a la nómina de mercancías que precisan autorizaciones previas y/o certificaciones según lo dispuesto por el Parágrafo III del Artículo 119 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 25870 (RLGA). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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