Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0733/2012 | 20/08/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0493/2012 Fecha: 04/06/2012 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
El Inciso d) del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 21531, de 27 de febrero de 1987, establece que los saldos a favor del contribuyente originados en un período, quedara a su favor, con mantenimiento de valor, para compensar en el mes siguiente; sin embargo, el Numeral 12 del Instructivo 2 de la RA N° 05-0040-99, de 13 de agosto de 1999, acerca de las Labores que debe efectuar el Jefe Administrativo, contador o Habilitado de una Institución Pública y/o Privada sostiene que En caso de retiro de empleados, consolidará a favor del fisco los saldos que este hubiera acumulado hasta el momento en que se produjo su baja, en consecuencia el cumplimiento de la presente normativa, por parte del sujeto pasivo, no dará lugar a la depuración del crédito fiscal acumulado. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que inobservó la indebida apropiación de crédito fiscal por el contribuyente y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Verificación para el RC-IVA; sin considerar que el contribuyente se apropió y benefició indebidamente del Crédito Fiscal IVA por Bs.144.896,11, con la Declaración Jurada correspondiente al RC-IVA presentada por su empleador (Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente), aunque afirme no haber utilizado dicho crédito, porque inclusive arrastro el crédito hasta la fecha de su renuncia, aspecto que la propia ARIT advirtió ya que el contribuyente continuo presentando facturas, como consecuencia de saldos acumulados a su favor. Añade que la Declaración Jurada Form. 110, presentada por el contribuyente a su empleador esta revestida de legitimidad, por lo que el contribuyente es responsable por dicha declaración, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad general de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) se debe puntualizar que el Inciso d), Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 21531, establece que los saldos a favor del contribuyente originados en un período, quedarán a su favor, con mantenimiento de valor, para compensar en el mes siguiente; sin embargo, el Numeral 12 del Instructivo 2 de la RA N° 05-0040-99 de 13 de agosto de 1999, acerca de las ´Labores que debe efectuar el Jefe Administrativo, contador o Habilitado de una Institución Pública y/o Privada´ sostiene que ´En caso de retiro de empleados, consolidará a favor del fisco los saldos que este hubiera acumulado hasta el momento en que se produjo su baja. En ningún caso, podrán trasladarse los saldos de un dependiente a otros dependientes, solo podrá trasladarse al mismo dependiente cuando se trate de reorganización de empresas y/o capitalización´ (
)". | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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